Tesis num. PC.X. J/19 A (10a.) de Pleno del Décimo Circuito, 11-06-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación11 Junio 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa
EmisorPleno del Décimo Circuito

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes, al analizar la procedencia de los medios de impugnación procedentes en un juicio contencioso administrativo del Estado de Tabasco iniciado bajo la vigencia de la ley abrogada, discreparon sobre la aplicación de la vigente Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco o de la abrogada.


Criterio jurídico: El Pleno del Décimo Circuito determina que los medios de impugnación consignados en la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco deben agotarse conforme a la norma vigente al momento de su interposición, esto es, la publicada en el Periódico Oficial local el 15 de julio de 2017, a pesar de que el juicio contencioso administrativo concluido se hubiese sustentado en la ley abrogada.


Justificación: De acuerdo con las teorías de los derechos adquiridos y la de los componentes de la norma, en las cuales se ha apoyado la Suprema Corte de Justicia de la Nación para determinar la vigencia de las leyes en el tiempo, las facultades y cargas procesales de las partes se concretan en la etapa para la cual están previstas, de suerte que mientras no se actualice el supuesto normativo, el derecho no se ha adquirido sino sólo constituye una expectativa de derecho, y si la norma cambia antes de llegar a la etapa correspondiente, una vez actualizada ésta debe regir la nueva norma, y lo mismo puede sostenerse bajo la teoría de los componentes de la norma, porque hasta que el procedimiento llega a cierta etapa tiene lugar el supuesto y, por tanto, también su consecuencia. En ese sentido, la norma aplicable para determinar la procedencia de los recursos que prevé la Ley de Justicia Administrativa del Estado de Tabasco debe ser la vigente al momento de actualizarse el supuesto respectivo, al ser de carácter procesal, es decir, cuando llegue el momento de recurrir el acuerdo, resolución o sentencia. Sin que se actualicen los supuestos de excepción a esa norma general, en razón de que la hoy abrogada Ley de Justicia Administrativa para el Estado de Tabasco, vigente hasta el...

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