Tesis num. PC.VII.P. J/4 P (11a.) de Pleno en Materia Penal del Séptimo Circuito, 24-03-2023 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación24 Marzo 2023
MateriaComún, Penal
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
EmisorPleno en Materia Penal del Séptimo Circuito
Localizador [J]; 11a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 2922
Hechos

Uno de los tribunales contendientes consideró que tales actos constituyen omisiones con efectos positivos que traen como consecuencia una ejecución material en el lugar en donde se recibió la denuncia, por lo cual estimó competente al Juez de Distrito que ejerce jurisdicción en el lugar en donde reside la autoridad que recibió la denuncia; mientras el diverso órgano contendiente determinó que dichos actos carecían de ejecución material y la circunstancia de que se tenga que integrar una carpeta de investigación no se traduce en un acto de ejecución, al constituir una actuación posterior a los actos de abstención reclamados, por lo que no debía confundirse la naturaleza de los actos con el perjuicio que pudiera ocasionar, fincando competencia al Juez de Distrito ante el cual se presentó la demanda.

Criterio jurídico: Es competente para conocer de la demanda de amparo el Juez de Distrito en Materia Penal de la Ciudad de México, porque las omisiones reclamadas tienen ejecución material en esa localidad, dado que allí radican las Fiscalías Especializadas en la investigación de ese delito.

Justificación: Los actos reclamados consistentes en la omisión de investigar actos de tortura, tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes y delitos vinculados; la omisión de establecer y coordinar el Registro Nacional del Delito de Tortura, en el plazo establecido por el artículo quinto transitorio de la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, constituyen actos que tienen ejecución material, pues su naturaleza forma parte de un deber de hacer insuspendible de la Fiscalía Especializada en investigar ese delito, cuyo incumplimiento se materializa de forma directa en detrimento de la parte quejosa, ya que la circunstancia de que las autoridades ministeriales sean omisas, se traduce en actos omisivos que, por sí, traen consigo un efecto de ejecución material, pues al rehusarse la responsable a investigar y a establecer y coordinar el Registro Nacional del Delito de Tortura, ésta adopta una conducta omisiva, con efectos de no hacer y, por tanto, sus consecuencias o efectos también consisten en un no hacer, cuya consecuencia es de efectos positivos al vulnerar el derecho de acceso a la justicia de la parte quejosa; por tanto, de conformidad con el párrafo primero del artículo 37 de la Ley de Amparo, la competencia para conocer del juicio de amparo promovido contra...

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