Tesis num. PC.VII.C. J/5 C (11a.) de Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito, 11-11-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación11 Noviembre 2022
MateriaComún, Civil
EmisorPleno en Materia Civil del Séptimo Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes sostuvieron criterios divergentes al analizar si la Comisión Federal de Electricidad (CFE) puede o no tener el carácter de autoridad responsable para efectos del juicio de amparo indirecto, cuando se reclama la inconstitucionalidad del artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica y como acto de aplicación el corte del servicio de energía eléctrica o cualquier otro acto derivado del contrato de suministro respectivo, y si en virtud de ello resulta factible o no desechar la demanda por notoriamente improcedente.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Séptimo Circuito determina que cuando se reclaman actos de la Comisión Federal de Electricidad derivados del contrato de suministro de energía eléctrica, como puede ser el corte del servicio respectivo, señalando este último como acto de aplicación de una norma general cuya inconstitucionalidad también se impugna, no es factible desechar la demanda de amparo por notoriamente improcedente sosteniendo que esa empresa productiva del Estado no es autoridad responsable para efectos del juicio, ya que en ese supuesto sí puede ser señalada en forma excepcional con tal carácter, atendiendo a que se le imputa la aplicación de una norma que se tilda de inconstitucional.

Justificación: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir el criterio jurisprudencial 2a./J. 30/2018 (10a.), estableció que la Comisión Federal de Electricidad no es autoridad para efectos del juicio de amparo cuando se reclaman actos previstos en el contrato de suministro de energía eléctrica, por lo que en ese supuesto resulta incuestionable que la existencia de dicha jurisprudencia constituye, como regla general, una causa manifiesta e indudable de improcedencia para desechar la demanda de amparo; sin embargo, en el referido criterio también se prevén casos de excepción, como es el concerniente a que la citada empresa productiva del Estado sí puede ser señalada como autoridad responsable cuando aplica normas que se estimen inconstitucionales, lo que pone de manifiesto que en esa hipótesis no es factible desechar por notoriamente improcedente una demanda de amparo donde se reclama la inconstitucionalidad de una norma general, como son las disposiciones de la Ley de la Industria Eléctrica, señalándose como acto de aplicación de la Comisión Federal de Electricidad, el corte del servicio de energía eléctrica o algún otro acto que...

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