Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20 de Abril de 2018 (Tesis num. 2a./J. 30/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 20-04-2018 (Contradicción de Tesis))

Número de resolución2a./J. 30/2018 (10a.)
Fecha de publicación20 Abril 2018
Fecha20 Abril 2018
Número de registro2016656
ÉpocaDécima Época (SJF)
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
Localizador [J]; 10a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 53, Abril de 2018; Tomo I; Pág. 532
EmisorSegunda Sala

La interpretación teleológica del régimen jurídico especial que tutela esa actividad de la empresa productiva del Estado, lleva a considerar que su objetivo es garantizar que el servicio se preste, ello en un sistema de libre competencia. De ahí que no la ejerce en un plano de supra a subordinación porque el contrato de adhesión no somete arbitraria y unilateralmente la voluntad de los contratantes a las condiciones de la empresa; máxime que su contenido es verificado por la Comisión Reguladora de Energía y la Procuraduría Federal del Consumidor para asegurar que no contenga cláusulas leoninas, abusivas o inequitativas para el contratante, mientras se protege la actividad comercial de la sociedad. En esa virtud, tales actos, incluido el corte del suministro en términos del contrato, forman parte de esa relación comercial y la vía procedente para dirimir lo relativo es la ordinaria mercantil. Sin que esto impida que cuando la empresa realice actos que vulneren derechos humanos fuera de lo estipulado y aceptado por las partes, o cuando aplique normas que se estimen inconstitucionales, se le pudiera señalar como autoridad responsable. Cuestión que deberá ser analizada en cada caso concreto por el juzgador de amparo.

Contradicción de tesis 198/2017. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo en Materia Administrativa y Segundo en Materia Civil, ambos del Tercer Circuito, y Primero y Segundo, ambos en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito. 7 de febrero de 2018. Mayoría de tres votos de los Ministros A.P.D., J.L.P. y M.B.L.R.; votó con salvedad J.L.P.. Disidentes: J.F.F.G.S. y E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretaria: M.d.C.A.H.J..


Criterios contendientes:


El sustentado por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 115/2017, el sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo directo 596/2016, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Décimo Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión 144/2016.


Tesis de jurisprudencia 30/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiocho de febrero de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 20 de abril de 2018 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 23 de abril de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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