Tesis num. PC.III.A. J/4 A (11a.) de Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 22-10-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación22 Octubre 2021
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Administrativa
EmisorPleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones contrarias al resolver si los acuerdos legislativos que desestiman la petición del Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco, de suspender del cargo al titular de un Ayuntamiento de la misma entidad, por quedar sin materia o resultar improcedente, constituyen o no actos discrecionales y soberanos del Congreso Local, para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito determina que el acuerdo legislativo por medio del cual se decide no dar inicio al procedimiento para suspender al titular de un Ayuntamiento, ya sea por declarar sin materia o improcedente la solicitud formulada por el Tribunal de Arbitraje y Escalafón del Estado de Jalisco en términos del artículo 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, no constituye un acto discrecional y soberano del Congreso Local, por lo que en su contra procede el juicio de amparo indirecto, al no actualizarse la causa de improcedencia prevista en la fracción VII del artículo 61 de la Ley de Amparo.


Justificación: Del análisis sistemático de los artículos 115, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 143 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, 76, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado de Jalisco, 87, fracción IV, 203 a 208, 211 y 224 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, se obtiene que, por mandato constitucional, corresponde exclusivamente a las Legislaturas de los Estados determinar, mediante el procedimiento correspondiente, si se actualiza un hecho o conducta que se califique como grave, de manera que amerite la suspensión del titular del Ayuntamiento, por tratarse de una medida excepcional para intervenir en la permanencia de los miembros del órgano de gobierno municipal, en atención al principio de autonomía municipal, entre cuyas características destaca la elección libre de sus integrantes; y esa determinación es la que precisamente constituye la última voluntad discrecional y soberana del Congreso Local, la cual se logra cuando, una vez superados los requisitos de procedibilidad del procedimiento relativo a la suspensión, se decide en definitiva sobre la actualización de una conducta grave por parte del titular del Ayuntamiento constitucional correspondiente y su...

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