Ley Organica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco

TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 54
CAPITULO ÚNICO Artículos 1 a 10
ARTÍCULO 1
  1. Esta ley es de orden e interés público; y tiene por objeto establecer la organización y el funcionamiento del Congreso del Estado.

  2. La reforma, adición, derogación o abrogación de esta ley y sus reglamentos, requiere mayoría calificada y no es objeto de observaciones por parte del Gobernador del Estado, por lo que una vez aprobada por la Asamblea se envía para su publicación al Periódico Oficial "El Estado de Jalisco", en la siguiente edición.

  3. Los reglamentos y manuales internos que el Congreso del Estado expida para normar su funcionamiento se emiten mediante acuerdo legislativo. Éstos no pueden erigirse en actos legislativos autónomos ni pueden imponer obligaciones a personas o autoridades ajenas al Congreso del Estado.

ARTÍCULO 2
  1. El Congreso del Estado es el órgano depositario del Poder Legislativo, que se compone con el número de diputados y diputadas que establece la Constitución Política del Estado y la ley estatal en materia electoral y que ostentan la representación popular.

ARTÍCULO 3
  1. El Congreso del Estado funciona en Asamblea y para el conocimiento, análisis y resolución de los asuntos de su competencia se auxilia de:

  1. Mesa Directiva;

  2. Junta de Coordinación Política;

  3. Comisiones legislativas;

  4. Comités; y

  5. Órganos administrativos y técnicos.

ARTÍCULO 4
  1. La sede del Poder Legislativo es Guadalajara, Jalisco.

  2. En casos especiales el Congreso del Estado se puede asentar transitoriamente en otro lugar dentro de la entidad, al que previamente se declare Recinto Oficial mediante decreto, y se notifique a los otros Poderes.

ARTÍCULO 5
  1. El edificio donde se asienta el Congreso del Estado se denomina Palacio del Poder Legislativo.

  2. El Congreso del Estado sesiona en el Recinto Oficial del Palacio del Poder Legislativo y puede sesionar en lugar distinto en los siguientes supuestos:

  1. Cuando la Asamblea decida asentarse en otro lugar, distinto al Recinto Oficial pero dentro de la sede, aprobado mediante acuerdo legislativo;

  2. Cuando la Asamblea expida decreto que apruebe el cambio de sede del Poder Legislativo, que contenga, al menos, el lugar en el que se asienta transitoriamente, la declaratoria de Recinto Oficial, el tiempo de duración y la notificación a los otros Poderes; y

  3. En caso fortuito o fuerza mayor, la Mesa Directiva notifica, por medio indubitable constatado por su Presidente, el asiento transitorio o el cambio de sede a los integrantes de la Asamblea, tan pronto como las circunstancias lo permitan. La notificación debe contener los requisitos de la fracción anterior y las causas que dieron origen al cambio de asiento transitorio o de sede.

ARTÍCULO 6
  1. El Palacio del Poder Legislativo es inviolable, por lo que ninguna persona jurídica o física puede trastocar el régimen jurídico establecido y debe respetar las libertades y la seguridad jurídica de su régimen.

  2. Ninguna autoridad puede ejecutar mandamientos judiciales o administrativos sobre los bienes del Congreso del Estado, ni sobre las personas o bienes que se encuentren en el interior del Palacio del Poder Legislativo.

  3. Ninguna fuerza pública tiene acceso al Palacio del Poder Legislativo, salvo con permiso del Presidente de la Mesa Directiva o, de quien lo suple en los términos de esta ley, bajo cuyo mando quedan en este caso.

  4. Cuando ingresan miembros de las fuerzas públicas deben dejar sus armas a cargo del personal de seguridad del Congreso del Estado salvo autorización en contrario del Presidente de la Mesa Directiva o en su ausencia del Secretario General.

  5. Ninguna persona armada, en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas o psicotrópicos puede ingresar al Palacio del Poder Legislativo.

  6. En caso de que sea detectada alguna persona dentro del Palacio del Poder Legislativo en las condiciones a que se refiere el párrafo anterior, se informa al Presidente de la Mesa Directiva, quién a través del Secretario General solicita su retiro.

  7. El Presidente de la Mesa Directiva, o en su ausencia, el Secretario General, puede solicitar el apoyo de la fuerza pública, cuando estén en peligro las personas o los bienes que se encuentren en el Palacio del Poder Legislativo.

ARTÍCULO 7
  1. El ejercicio de las funciones de los diputados y las diputadas del Congreso del Estado durante tres años, constituye el periodo constitucional de una Legislatura.

ARTÍCULO 8
  1. El año legislativo se computa del 1° de noviembre al 31 de octubre del año siguiente.

  2. Son inhábiles en el Poder Legislativo los siguientes días:

  1. Los sábados y domingos;

  2. Los días de descanso obligatorio a que se refiere la ley estatal en materia de servidores públicos; y

  3. Los tres periodos de diez días que anualmente determine el Congreso del Estado, a propuesta de la Junta de Coordinación Política.

ARTÍCULO 9
  1. Con el objeto de simplificar, facilitar y agilizar las comunicaciones, actos jurídicos y procedimientos administrativos y legislativos en el Poder Legislativo, entre éste y los otros Poderes, Ayuntamientos y particulares, se pueden usar medios electrónicos, ópticos o cualquier tecnología, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 10
  1. Todo procedimiento de entrega-recepción se lleva a cabo conforme a la ley en la materia y el reglamento del Congreso del Estado en la materia.

TÍTULO SEGUNDO Artículos 11 a 25

PREPARACIÓN, INSTALACIÓN Y CLAUSURA DE LA LEGISLATURA

CAPÍTULO I Artículos 11 a 17

Junta Preparatoria

ARTÍCULO 11
  1. La Junta Preparatoria es la reunión que tiene por objeto:

  1. Tomar la protesta de los diputados y las diputadas propietarios electos;

  2. Elegir la primera Mesa Directiva de la Legislatura entrante;

  3. Formalizar la entrega-recepción de los bienes y derechos del Congreso del Estado; y

  4. Citar a la sesión solemne de instalación de la nueva Legislatura.

ARTÍCULO 12
  1. En el año de renovación del Congreso del Estado, a las 11:00 horas del día 25 de octubre, en el Recinto Oficial, deben reunirse los diputados y las diputadas propietarios electos, sin necesidad de previa cita, para celebrar la Junta Preparatoria.

  2. La conducción de la Junta Preparatoria recae en la Mesa Directiva saliente, quien funge como comisión instaladora.

ARTÍCULO 13
  1. Si a la reunión prevista en el artículo anterior, no asiste la mayoría de los diputados y las diputadas propietarios electos, la comisión instaladora cita para nueva reunión a celebrarse al día siguiente a la misma hora, en forma verbal a los asistentes y por escrito a los ausentes, a fin de que acudan a ella y, de no haber asistencia de la mayoría a esta cita, la Junta Preparatoria se realiza con los que se presenten.

ARTÍCULO 14
  1. La celebración de la Junta Preparatoria se sujeta estrictamente y sin interrupción al orden del día siguiente y conforme al procedimiento establecido en esta ley y su reglamento:

  1. La comisión instaladora, por conducto de uno de sus secretarios, da cuenta de la asistencia de los diputados y las diputadas propietarios electos presentes y lo valida con su firma; el Presidente de la comisión instaladora hace la declaratoria de que existe el quórum que en su caso corresponda;

  2. El Presidente de la comisión instaladora permanece sentado, los diputados y las diputadas propietarios electos se ponen de pie y el primero procede a tomar la protesta de la forma siguiente: ¿Protestan cumplir, y en su caso, hacer cumplir la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la particular del Estado, las leyes y reglamentos que de una y otra emanen, así como desempeñar leal y eficazmente el cargo de diputado o diputada que el pueblo de Jalisco les ha conferido, mirando en todo por el bien y la prosperidad del Estado?"; A lo que contestan los diputados y las diputadas propietarios electos, con el brazo derecho extendido: "Sí, protesto". Luego, el Presidente de la comisión instaladora contesta: "Si no lo hicieran, que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR