Tesis num. PC.I.L. J/9 L (11a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 09-12-2022 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
MateriaLaboral
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
EmisorPleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Hechos

Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones contrarias al analizar si resultaba procedente dar trámite al pliego de peticiones con emplazamiento a huelga por la celebración y firma de un contrato colectivo, dirigido a un organismo público descentralizado federal que rige sus relaciones de trabajo por el apartado B del artículo 123 constitucional, pues mientras uno determinó que era improcedente en razón del régimen constitucional con el que se normaban sus relaciones laborales (apartado B del artículo 123 constitucional); otro de los tribunales consideró que aunque las relaciones de trabajo entre el organismo descentralizado y sus trabajadores se habían desarrollado de conformidad con el régimen del apartado B del artículo 123 constitucional, el derecho a la negociación colectiva sólo estaba restringido constitucionalmente a los trabajadores al servicio de los Poderes de la Unión, y era el caso de que los organismos descentralizados de carácter federal no pertenecían al Poder Ejecutivo, por lo que dicha restricción no podía extendérseles, concluyendo que sí era procedente el emplazamiento a huelga intentado; y el tribunal restante determinó que las normas aplicables eran las previstas por el apartado A del artículo 123 constitucional, y en esa virtud, aun cuando se demostró la existencia de condiciones generales de trabajo, no se satisfacía la intención del sindicado emplazante, que era la suscripción de un contrato colectivo de tipo gremial con la patronal, concluyendo que el emplazamiento a huelga sólo debía condicionarse por los requisitos establecidos en los artículos 920 y 923 de la Ley Federal del Trabajo.

Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito determina que es improcedente la solicitud del trámite del pliego de peticiones con emplazamiento a huelga por celebración y firma de un contrato colectivo, formulada en términos de lo dispuesto por la fracción II del artículo 450 de la Ley Federal del Trabajo, dirigida a un organismo público descentralizado federal que haya venido rigiendo sus relaciones de trabajo en términos del apartado B del artículo 123 constitucional, de conformidad con sus leyes o decreto de creación, y únicamente al amparo de las condiciones generales de trabajo, con anterioridad a la fecha en que se considera de aplicación obligatoria la jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 10/2021 (11a.), de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. CON BASE EN LA LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL ÓRGANO DE CREACIÓN, SU RÉGIMEN LABORAL PUEDE REGIRSE POR EL APARTADO A O POR EL B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN; POR LO QUE NO RESULTA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO."

Justificación: El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia P./J. 1/96, visible en la página 52 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, febrero de 1996, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO, ES INCONSTITUCIONAL.", estableció que las relaciones de los organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores, no se rigen por las normas del apartado B del artículo 123 constitucional; no obstante lo anterior, la...

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