Tesis de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 1 de Febrero de 1996 (Tesis num. P./J. 1/96 de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-02-1996 (Reiteración))

Número de registro200199
Número de resoluciónP./J. 1/96
Fecha de publicación01 Febrero 1996
Fecha01 Febrero 1996
Localizador9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; III, Febrero de 1996; Pág. 52
EmisorPleno
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaLaboral,Constitucional,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional

El apartado B del artículo 123 constitucional establece las bases jurídicas que deben regir las relaciones de trabajo de las personas al servicio de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, otorgando facultades al Congreso de la Unión para expedir la legislación respectiva que, como es lógico, no debe contradecir aquellos fundamentos porque incurriría en inconstitucionalidad, como sucede con el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado que sujeta al régimen laboral burocrático no sólo a los servidores de los Poderes de la Unión y del Gobierno del Distrito Federal, sino también a los trabajadores de organismos descentralizados que aunque integran la administración pública federal descentralizada, no forman parte del Poder Ejecutivo Federal, cuyo ejercicio corresponde, conforme a lo establecido en los artículos 80, 89 y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al presidente de la República, según atribuciones que desempeña directamente o por conducto de las dependencias de la administración pública centralizada, como son las Secretarías de Estado y los Departamentos Administrativos. Por tanto, las relaciones de los organismos públicos descentralizados de carácter federal con sus servidores, no se rigen por las normas del apartado B del artículo 123 constitucional.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1115/93. I.C.M.. 30 de mayo de 1995. Mayoría de ocho votos. Ponente: G.I.O.M., en ausencia de él hizo suyo el proyecto el Ministro M.A.G.. Secretario: S.C.Z..

Amparo en revisión 1893/94. M. de la Luz B.S.. 30 de mayo de 1995. Mayoría de ocho votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: M.A.R.P..

Amparo en revisión 1226/93. F.C.V.. 5 de junio de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: M.A.R.P..

Amparo en revisión 1911/94. J.L.R.G.. 11 de julio de 1995. Mayoría de diez votos. Ponente: J.V.C. y C.. Secretario: M.A.R.P..

Amparo en revisión 1575/93. A.M.M.. 14 de agosto de 1995. Mayoría de nueve votos. Ponente: J.V.C. y C., en ausencia de él hizo suyo el proyecto el Ministro M.A.G.. Secretario: M.A.R.P..

El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el quince de enero en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: presidente J.V.A.A., S.S.A.A., M.A.G., J.V.C. y C., J.D.R., G.D.G.P., J. de J.G.P., G.I.O.M., H.R.P., O.M.S.C. y J.N.S.M.; aprobó, con el número 1/1996 la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla. México, Distrito Federal, a quince de enero de mil novecientos noventa y seis.

Nota:

V. la ejecutoria publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Tomo II, pág. 42, correspondiente al mes de agosto de 1995.

Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 34/2015 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de 6 de febrero de 2015.

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