Tesis num. PC.I.C. J/9 C (11a.) de Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, 18-02-2022 (Contradicción de Tesis)
Fecha de publicación | 18 Febrero 2022 |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil |
Emisor | Pleno en Materia Civil del Primer Circuito |
Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes llegaron a conclusiones diferentes al analizar si los contratos de apertura de crédito con garantía hipotecaria celebrados ante notario público son de los denominados de adhesión y si, por consecuencia, les resulta o no aplicable la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de título y subtítulo: "COMPETENCIA POR SUMISIÓN EXPRESA. LA REGLA ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 1093 DEL CÓDIGO DE COMERCIO, NO RESULTA APLICABLE A LAS CLÁUSULAS ESTIPULADAS EN CONTRATOS BANCARIOS DE ADHESIÓN CUANDO SE ADVIERTA VULNERACIÓN A LA GARANTÍA DE ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA."
Criterio jurídico: El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito determina que aun cuando los contratos de apertura de crédito con garantía hipotecaria se celebren ante notario público y se consignen en la papelería y sellos del fedatario, no se excluye la posibilidad de ser considerados como contratos de adhesión, pues a pesar de que pudiera existir cierta negociación entre el usuario financiero y la institución de crédito, lo cierto es que prevalecen las cláusulas y disposiciones establecidas por la financiera, tendientes a favorecerlas, como precisamente acontece en aquella en la que se pacta la prórroga de jurisdicción y competencia a través de la sumisión expresa en un lugar diverso al domicilio de la parte acreditada, lo cual se estima en su perjuicio en términos de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Justificación: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que resolvió la contradicción de tesis 192/2018 y que dio origen a la jurisprudencia 1a./J. 1/2019 (10a.), estableció que la generalidad de los contratos de crédito o servicios celebrados con las instituciones bancarias son de adhesión y, bajo esa premisa, el Máximo Tribunal de la Nación concluyó que la limitación al pacto de sumisión expresa respecto a la jurisdicción y competencia, se actualiza en el supuesto en el que el usuario del servicio financiero se somete a la jurisdicción de un lugar diferente al de su residencia habitual, ya que esa circunstancia conlleva forzosamente la necesidad de trasladarse a una ciudad distinta a la de su domicilio para efectuar la defensa de sus derechos. En ese sentido, debe advertirse que las entidades bancarias poseen un papel...
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