Tesis num. PC.I.L. J/3 L (11a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 20-08-2021 (Contradicción de Tesis)

Fecha de publicación20 Agosto 2021
EmisorPleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún, Laboral

Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes arribaron a conclusiones antagónicas al analizar si al reclamarse en amparo indirecto la inconstitucionalidad de una norma o reglamento que establece disposiciones por las cuales se disminuya alguna prestación derivada de una relación laboral de los trabajadores de la administración pública de la Ciudad de México, el Juez de Distrito, en el acuerdo inicial de la demanda de amparo, puede o no desecharla de plano por acreditarse una causal notoria y manifiesta de improcedencia, pues mientras uno consideró que hasta que se dicte la sentencia será cuando sea posible verificar si la causa o causas de improcedencia están o no fehacientemente demostradas y no inferirse con base en presunciones, el otro determinó lo contrario.


Criterio jurídico: El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito establece que cuando se impugna una norma o reglamento que contiene lineamientos por los que se disminuya alguna prestación derivada de una relación laboral a los trabajadores de la administración pública de la Ciudad de México, el Juez de Distrito no está en condiciones jurídicas y materiales de resolver en el auto inicial de trámite de la demanda de amparo indirecto como notoria y manifiesta la causa de improcedencia, porque su conclusión deriva de un análisis que se hace de la naturaleza de las normas autoaplicativas y heteroaplicativas, lo cual supone un estudio tanto de las normas generales reclamadas, como de los conceptos de violación en los que se plantea una afectación inmediata por su sola vigencia o aplicación, lo cual es propio de otra etapa procesal del juicio.


Justificación: De la interpretación del artículo 113 de la Ley de Amparo, a la luz de la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el desechamiento de plano de una demanda de amparo es excepcional y sólo procede cuando la causa o motivo de improcedencia del juicio sea manifiesta e indudable, es decir, que se advierta en forma patente y absolutamente clara de la lectura del escrito de demanda, de los escritos aclaratorios o de los documentos que se anexen a esas promociones, y que se tenga la certeza y convicción de que es operante de manera absoluta, lo cual no ocurre cuando para decretar el desechamiento de plano de la demanda de amparo indirecto, el Juez de Distrito realiza un estudio, aunque sea preeliminar...

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