Tesis num. P. XXIII/2013 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Pleno, 01-05-2013 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación01 Mayo 2013
MateriaConstitucional, Penal
EmisorPleno

La circunstancia de que el citado precepto no prevea un plazo dentro del cual una lesión deba considerarse como mortal, es insuficiente para estimar que transgrede el derecho fundamental a la exacta aplicación de la ley penal contenido en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al tratarse de un elemento que no resulta indispensable para la descripción del tipo penal de homicidio a causa de una lesión, pues el aspecto fundamental en que se basa la actualización de la conducta ilícita es la existencia de un nexo causal entre la lesión y la muerte de la víctima, sin importar el tiempo transcurrido entre el día en que se origina la lesión y aquel en que acontece el deceso, pues ello dependerá de diversos factores naturales, físicos e incluso químicos, que no puede determinar certera y razonablemente el legislador, ya que se limitaría la efectividad de la norma penal. Esto es, del artículo 124 del Código Penal para el Distrito Federal se advierte que el parámetro que sirve al legislador para considerar una conducta como constitutiva del delito de homicidio es la existencia de una lesión que cause la muerte del sujeto pasivo, pues es precisamente el resultado el que lleva a considerar actualizado dicho ilícito, no así el tiempo que tarde en producirse, ya que atento a las circunstancias de los casos particulares, una misma lesión producida en diversas personas puede tener muchos y variados efectos, por lo que el tiempo en que pudiera traer como consecuencia la muerte no puede ser medido y establecido con exactitud en una norma que no prevé un tipo penal, sino que regula la valoración causal de las lesiones mortales. Por lo anterior, el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación abandona el criterio contenido en la tesis P.V., de rubro: "LESIONES, LA OMISIÓN EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DE PREVER UN PLAZO DENTRO DEL CUAL SE DEBEN TENER COMO MORTALES, VIOLA LAS GARANTÍAS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY Y DE OBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO."

Amparo directo en revisión 947/2011. 10 de enero de 2013. Mayoría de diez votos. Disidente: O.S.C. de G.V.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.S.T..


El Tribunal Pleno, el dieciocho de abril en curso, aprobó, con el número XXIII/2013 (10a.), la tesis aislada que antecede. México, Distrito Federal, a dieciocho de abril de dos mil trece.


Nota: La presente tesis abandona el criterio sostenido en la diversa P.V., de rubro: "LESIONES, LA OMISIÓN EN EL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN DE PREVER UN PLAZO DENTRO DEL CUAL SE DEBEN TENER COMO MORTALES, VIOLA LAS GARANTÍAS DE EXACTA APLICACIÓN DE LA LEY Y DE OBSERVANCIA DE LAS FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO.", que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, mayo de 1995, página 86.


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