Tesis num. IX.1o.C.A.2 C (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Noveno Circuito, 24-11-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación24 Noviembre 2023
MateriaCivil
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y Administrativa del Noveno Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En el juicio ordinario civil de origen, una persona demandó a diversos órganos de la administración pública del Estado de San Luis Potosí, por la prescripción positiva de un inmueble; no obstante, el Juez de primera instancia consideró la falta de legitimación pasiva de las demandadas, por lo que las absolvió de las prestaciones reclamadas, sin hacer condena al pago de costas en su favor. Inconforme con la falta de condena en costas, uno de los entes públicos apeló la resolución primigenia; empero, el juzgador calificó como inoperantes sus agravios al estimar que la apelante era un organismo público descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado y que quienes llevaron su defensa fungían como servidores públicos al servicio de la administración pública estatal, de tal forma que no contaban con el libre ejercicio de su profesión como abogados y no generaban honorarios, dado que percibían un salario, por lo que se actualizaba la hipótesis prevista en el artículo 135, párrafo segundo, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, que dispone que la condena en costas no comprenderá los honorarios ocasionados, no autorizados por la ley.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la condena al pago de costas prevista en las fracciones I y II del artículo 135 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí, debe decretarse en favor de la parte vencedora, aun cuando ésta se encuentre constituida por un órgano de la administración pública estatal representado por servidores públicos.

Justificación: Lo anterior, porque la condena en costas abarca todos los gastos y erogaciones originados durante el proceso relacionado estrecha y directamente con éste, los cuales serán soportados por quien los realiza o por la parte condenada a su pago; de tal suerte que en el incidente de regulación respectivo esa condena será integrada tanto por los honorarios del o de los abogados de la vencedora, como por todos aquellos gastos y expensas que se hubieren realizado con motivo del procedimiento judicial, sin que para ello puedan tomarse en cuenta aquellas promociones, pruebas y actuaciones que sean inútiles y superfluas o no autorizadas por la ley.

Sobre el particular, es de señalarse que en el código mencionado, en cuanto a ese tema, se adoptó el sistema del vencimiento con un criterio de aplicación estricta o absoluta, que no otorga al órgano jurisdiccional facultad para...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR