Tesis num. (IV Región)1o.6 K (11a.) de undefined, 25-11-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación25 Noviembre 2022
MateriaComún
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, Con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de La Llave
Hechos

La actuaria de un Juzgado de Distrito, a efecto de notificar la sentencia emitida en la audiencia constitucional de un juicio de amparo indirecto, envió el oficio respectivo al correo electrónico institucional señalado para tal efecto por la autoridad responsable, ante el aislamiento temporal de su personal con motivo del posible brote del virus SARS-CoV-2 (COVID-19), haciendo constar en la razón correspondiente el correo electrónico de dicha autoridad, el número de oficio y la fecha de envío.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si la autoridad responsable en un juicio de amparo indirecto proporciona un correo electrónico oficial para recibir notificaciones ante la crisis sanitaria provocada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19), el envío de los oficios por ese medio se asemeja más a las notificaciones hechas por correo postal que a la notificación por vía electrónica prevista en el artículo 26, fracción IV, de la Ley de Amparo, por lo que surten sus efectos a primera hora del día hábil siguiente al en que se envíen, en términos de los preceptos 26, fracción II y 31, fracción I, segundo párrafo, ambos de la ley referida.

Justificación: Lo anterior, porque el artículo 26 de la Ley de Amparo prevé los casos en que las notificaciones se harán en forma personal (fracción I), por oficio a la autoridad responsable [fracción II, inciso a)], por lista (fracción III) y por vía electrónica (fracción IV) a las partes que expresamente lo soliciten. Ahora bien, es un hecho notorio que durante los años 2020 y 2021 la pandemia obligó a que los órganos jurisdiccionales (los Consejos de la Judicatura Federal y locales) y las autoridades responsables para efectos del juicio de amparo implementaran de manera extraordinaria medios de comunicación procesal acorde a esa imposibilidad de contacto físico con las partes. Así, algunas autorizaron el uso del correo electrónico para la recepción de los oficios que habría de notificárseles con motivo de la promoción de juicios de amparo, y aunque se trata de un medio no reconocido por la Ley de Amparo, las circunstancias extraordinarias exigieron medidas de solución de igual naturaleza. Por tanto, el correo electrónico es un medio de comunicación distinto al de la vía electrónica y al uso de la firma electrónica que se regula en su artículo 30, que impone la carga procesal a las partes –quejoso y tercero interesado, así como en su caso a la autoridad responsable–, de...

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