Tesis num. (IV Región)1o.7 C (11a.) de undefined, 03-06-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación03 Junio 2022
MateriaCivil
Hechos

La quejosa promovió juicio oral mercantil en el que reclamó de la parte demandada el vencimiento anticipado de un contrato de crédito refaccionario. El Juez de Distrito al radicar la demanda señaló que al haberse pactado cláusula de sumisión expresa en el contrato fundatorio de la acción a favor de un tribunal de una circunscripción territorial distinta, no era competente para conocer de la acción, por lo que ordenó su desechamiento.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el actor se somete voluntariamente al Juez que ejerce jurisdicción en el domicilio del demandado, no debe desecharse la demanda, al no aplicar el pacto de sumisión expresa en el contrato de adhesión, respecto de tribunales de una circunscripción territorial distinta a la del domicilio de las partes, porque la financiera (actor) puede contar con diversos establecimientos para el otorgamiento de sus créditos y ello se traduciría en un impedimento o denegación de acceso a la justicia para aquéllas.

Justificación: Lo anterior, porque si se tiene en cuenta la finalidad de garantizar el acceso a la justicia para la acreditada en los contratos de adhesión, aunque las partes cuentan con plena libertad para fijar la competencia del órgano que habrá de resolver el litigio en caso de controversia, tratándose de contratos como el base de la acción (contrato de crédito refaccionario), puede existir una limitante que se actualiza en el supuesto en que el acreditado, por las cláusulas estipuladas en el propio contrato, se somete a la jurisdicción de un lugar diferente al de su residencia, lo que conlleva forzosamente la necesidad de trasladarse a una ciudad distinta para efectuar la defensa de sus pretensiones, lo que sin duda generará un detrimento económico considerable que pudiera traducirse en impedimento o denegación de...

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