Tesis num. (IV Región)1o.8 L (11a.) de undefined, 10-06-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Junio 2022
MateriaLaboral
EmisorPrimer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, Con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de La Llave

El desistimiento tácito, al igual que la caducidad, se define como una medida restrictiva tendente a impedir que los litigantes alarguen indefinidamente los procesos; en ese sentido, si bien a través del derecho de defensa se concede a los particulares la posibilidad de controvertir actos que afecten su esfera jurídica, lo cierto es que tal potestad se encuentra reducida a que se realice en los términos que la ley establece y, una vez ejercida, se obliga a seguir el procedimiento hasta sus últimas instancias; de ahí que para decretar el desistimiento tácito, al igual que en la caducidad, debe considerarse el transcurso del tiempo sin impulso procesal de las partes, siempre y cuando deban aportar algún elemento hasta que llegue el momento de certificar que no existen medios probatorios pendientes por desahogarse y se otorgue el plazo para que formulen por escrito los alegatos; posterior a ello, el cierre de la instrucción y la emisión del fallo son facultad y obligación del juzgador, conforme al artículo 885 de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria a la ley burocrática del Estado de C., en aras de respetar los derechos de justicia pronta y expedita y de seguridad jurídica contenidos en los artículos 16 y 17 de nuestra Carta Magna. Por su parte, del artículo 127 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Gobierno del Estado de C. se advierte que el legislador estableció para las partes en los juicios burocráticos la carga de impulsar el procedimiento y los casos de excepción desde la perspectiva de la obligación de la autoridad jurisdiccional para resolver; ambas cargas para lograr que aquéllos lleguen a su culminación y, sólo como consecuencia del incumplimiento...

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