Tesis num. (IV Región)2o.1 A (11a.) de undefined, 10-06-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Junio 2022
MateriaAdministrativa
EmisorSegundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, Con Residencia en Xalapa, Veracruz de Ignacio de La Llave
Hechos

Un pensionado del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) promovió juicio de nulidad, mediante el cual reclamó el pago correcto de su pensión jubilatoria. La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró procedente su pretensión, pero precisó que para el caso del monto máximo debía considerarse el criterio contenido en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 30/2021 (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN JUBILATORIA. EL MONTO MÁXIMO PREVISTO EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO ABROGADA Y EN EL RÉGIMEN DEL ARTÍCULO DÉCIMO TRANSITORIO DE LA LEY DEL ISSSTE VIGENTE, DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO EN EL SALARIO MÍNIMO." y no el incremento porcentual del salario mínimo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si las pensiones jubilatorias se otorgaron con anterioridad a la entrada en vigor de la reforma constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicada en el Diario Oficial de la Federación de 27 de enero de 2016, es inaplicable la Unidad de Medida y Actualización para su cálculo e incrementos, pues se vulnerarían derechos adquiridos de los pensionados.

Justificación: Lo anterior es así, ya que la referida reforma entró en vigor el día siguiente de su publicación, es decir, el 28 de enero de 2016, por lo que desde esa fecha quedó prohibido que el salario mínimo pudiera ser empleado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza y, en su lugar, se implementó la Unidad de Medida y Actualización para determinar la cuantía de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes; sin embargo, tal reforma no puede aplicarse retroactivamente y en perjuicio de los pensionados que ya cuenten con un derecho adquirido a que su pensión sea calculada e incrementada conforme a la norma aplicable al momento de su otorgamiento. En ese sentido, si la pensión le fue concedida a la parte actora con base en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los...

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