Tesis num. (IV Región)2o.34 L (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 10-09-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación10 Septiembre 2021
EmisorSegundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región
MateriaLaboral

El artículo 124 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Tabasco abrogada, permite advertir que los tres tipos de nombramientos que podía otorgar el Consejo de la Judicatura o el Tribunal Superior de Justicia del Estado Tabasco eran los siguientes: (i) Definitivos (para cubrir una plaza vacante por ausencia absoluta del titular); (ii) Interinos (para cubrir una plaza vacante por ausencias temporales o accidentales); y, (iii) Supernumerarios (por causas extraordinarias para una obra y tiempo determinados). Asimismo, el artículo 138 de la ley aludida definía lo que debía entenderse por ausencias accidentales, temporales y absolutas. De lo anterior se sigue que el otorgamiento de un nombramiento de carácter interino necesariamente debe obedecer a ausencias accidentales o temporales, entendidas como aquellas que acontecen cuando se falta sin licencia previa o sin causa justificada, por licencia, incapacidad médica, suspensión del cargo o por disfrutar de vacaciones. Mientras que un nombramiento definitivo puede otorgarse cuando se da una ausencia absoluta; esto es, en los casos de renuncia, baja por abandono de empleo, destitución, imposibilidad física, mental o muerte. Adicionalmente, tratándose de los trabajadores administrativos, rigen las Condiciones Generales de Trabajo suscritas entre el Sindicato Único de Trabajadores Administrativos del Poder Judicial y el Tribunal Superior de Justicia, ambos del Estado de Tabasco, las cuales en su artículo 10 establecen una cláusula de exclusión por admisión, consistente en que los trabajadores interinos provendrán invariablemente de la bolsa de trabajo del sindicato, y que el Poder Judicial solamente podrá contratar aquellos que sean propuestos por dicho organismo gremial con documento comprobatorio, sin excepción alguna, siempre y cuando sean aptos para laborar y ocupar el puesto. No obstante, de la redacción de dicha cláusula de exclusión se concluye que sólo resulta aplicable a la contratación de trabajadores interinos, pero no aplica para la continuidad de éstos cuando ya gozan de un contrato, así como tampoco para el otorgamiento de una base. En ese orden, la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Tabasco, que regula las relaciones laborales de los mencionados trabajadores, tampoco define la manera en que deben otorgarse los nombramientos de base. Por ende, si de la normativa local aplicable puede desprenderse, a lo sumo, que el otorgamiento de un nombramiento definitivo en una plaza de...

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