Tesis num. IV.2o.P.4 P (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, 13-01-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Enero 2023
MateriaConstitucional, Penal
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito
Hechos

El imputado fue detenido por elementos de la Agencia Estatal de Investigaciones del Estado de Nuevo León por portar un arma de fuego de uso exclusivo de los institutos armados nacionales y poseer una sustancia narcótica distribuida en diversos envoltorios. El Ministerio Público del fuero común que tuvo conocimiento de la detención solicitó al J. de Control del Estado la audiencia de formulación de la imputación únicamente por el hecho relacionado con la posesión de la sustancia narcótica, ya que respecto de la portación del arma de fuego decidió que correspondía conocer al Ministerio Público Federal. El J. de Control del fuero común determinó calificar de ilegal la detención del imputado y ordenó su libertad en la audiencia relativa.

Por su parte, el fiscal del fuero federal solicitó al J. Especializado en el Sistema Penal Acusatorio la audiencia de formulación de la imputación por la portación del arma de fuego, el cual resolvió vincular a proceso al imputado por ese hecho que estimó con apariencia de delito, previsto en el artículo 83, fracción II, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, no obstante que el defensor alegó que en diversa carpeta judicial la detención se había calificado de ilegal por un J. de Control del fuero común y, por consecuencia, las pruebas obtenidas eran ilegales, lo cual se desestimó porque, arguyó el juzgador federal, no existió pronunciamiento sobre el hecho de la portación del artefacto bélico por la autoridad judicial local; determinación que se confirmó en grado de apelación cuya interlocutoria se reclamó en amparo indirecto, que concluyó con la negativa de la protección solicitada porque, en opinión del órgano de control constitucional, el J. de Control federal no estaba vinculado a la determinación que calificó de ilegal la detención del impetrante, pues se emitió con vista a la sustancia prohibida localizada en su poder, sin hacer pronunciamiento respecto del arma de fuego que también portaba.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que tratándose de procedimientos penales instruidos por Jueces de Control de diferente fuero, derivados de una misma secuela de hechos delictivos, la determinación que no ratifica la detención por considerarla ilegal, es un acto único con independencia del fuero del juzgador que la pronuncie, y sus efectos y consecuencias inciden en ambos procedimientos, por el principio de cosa juzgada.

Justificación: El artículo 16 de la ...

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