Tesis num. III.5o.A.1 A (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 19-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación19 Mayo 2023
MateriaAdministrativa
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

La quejosa promovió juicio contencioso administrativo en el que impugnó la resolución de la Secretaría de la Hacienda Pública del Estado de Jalisco mediante la cual le negó el reconocimiento del pago de un crédito fiscal mediante el acreditamiento del estímulo fiscal previsto en los Decretos por los que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2015, el 27 de diciembre de 2016 y el 29 de noviembre de 2017, respectivamente, así como la cancelación de la garantía del interés ofrecida para garantizar dicho crédito. La Sala Regional del Tribunal Federal de Justicia Administrativa estimó que aquélla no se encontraba en los supuestos establecidos en dichos decretos, por lo que reconoció su validez, al tratarse de una estación de servicio que no enajenaba e importaba los combustibles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1, subincisos a) y b), y 2, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (2015) [artículo 2o., fracción I, inciso D), numerales 1 y 2 (2016 y 2017)].

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que a las estaciones de servicio que enajenen combustibles no fósiles, gasolinas y diésel al consumidor final (público en general) fuera de las zonas geográficas establecidas en los Decretos por los que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles referidos, les es inaplicable el estímulo fiscal previsto en esos decretos.

Justificación: Lo anterior es así, ya que los artículos 2o. y 2o.-A de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios establecen dos tipos de impuestos indirectos, uno especial sobre producción y servicios que grava, entre otras actividades, la enajenación e importación definitiva de combustibles automotrices –gasolina o diésel– y otro adicional que grava la venta final en territorio nacional de dichos combustibles al público en general, empero, de los decretos señalados que prevén el estímulo fiscal se advierte que su intención es incentivar y mejorar las condiciones del mercado del petróleo de forma directa y de primera mano, por las referencias internacionales de las gasolinas y el tipo de cambio, en relación con el impuesto especial sobre producción y servicios respecto a los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR