Tesis num. III.2o.T.56 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 17-11-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación17 Noviembre 2023
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito

Hechos: Un Juez de Distrito desechó la demanda de amparo en la que un patrón reclamó la resolución que declaró improcedente un incidente de incompetencia en el juicio de origen, al considerar que el acto reclamado sólo afectaba derechos procesales, por lo que se actualizaba de forma manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en la fracción XXIII del artículo 61, en relación con la fracción V del artículo 107, ambos de la Ley de Amparo. Inconforme con esa decisión aquél interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la suplencia de la deficiencia de los agravios en el recurso de queja es un beneficio que en el amparo en materia laboral sólo opera en favor del trabajador.


Justificación: La suplencia de la queja deficiente en el amparo en materia laboral, como se prevé en la fracción V del artículo 79 de la Ley de Amparo, sólo beneficia al trabajador, lo que obedece a razones históricas, económicas y sociológicas, fundamento del derecho social en nuestro país. Así, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 158/2015 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE SÓLO OPERE EN BENEFICIO DEL TRABAJADOR, NO VULNERA EL DERECHO HUMANO DE IGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓN.", determinó que la suplencia de la queja deficiente a favor del patrón es improcedente, inclusive bajo el contexto constitucional sobre derechos humanos imperante en el país, porque la distinción de trato en relación con el trabajador está plenamente justificada y, por lo mismo, resulta proporcional, es decir, sí guarda una relación razonable con el fin que se procura alcanzar, dado que tal diferenciación constituye una acción positiva que tiene por objeto medular compensar la situación desventajosa en la que históricamente se ha encontrado la clase trabajadora frente a la patronal, sin que ello contraríe la tesis de jurisprudencia del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación P./J. 34/2018 (10a.), de título y subtítulo: "SUPLENCIA DE LA DEFICIENCIA DE LOS AGRAVIOS. EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 79, FRACCIÓN VI, DE LA LEY DE AMPARO, PROCEDE EN UN RECURSO DE QUEJA CUANDO EL ÓRGANO REVISOR ADVIERTE EL DESECHAMIENTO INDEBIDO DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO, POR NO ACTUALIZARSE UNA CAUSA MANIFIESTA E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA."


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER...

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