Tesis num. III.2o.T.24 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 07-10-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación07 Octubre 2022
MateriaLaboral
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Hechos

Un trabajador de un organismo público descentralizado del Estado de Jalisco, en julio de 2017 demandó ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje su reinstalación y el pago de diversas prestaciones de índole laboral. Al resolver, la Junta fundamentó su laudo en la Ley Federal del Trabajo. Contra esa determinación la demandada promovió juicio de amparo directo en el que argumentó que aquél debió fundamentarse en la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme a la tesis de jurisprudencia 2a./J. 130/2016 (10a.), de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para la resolución de los conflictos laborales suscitados entre los organismos públicos descentralizados del Estado de Jalisco o de sus Municipios y sus trabajadores, con independencia de las excepciones y defensas opuestas, si la demanda se presentó a partir del lunes 20 de junio de 2016, debe aplicarse la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios y no la Ley Federal del Trabajo.

Justificación: Lo anterior es así, ya que la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la citada tesis de jurisprudencia 2a./J. 130/2016 (10a.), de título y subtítulo: "ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS LOCALES. EL ARTÍCULO 116, F.V., DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS FACULTA AL LEGISLADOR SECUNDARIO PARA REGULAR LAS RELACIONES LABORALES ENTRE AQUÉLLOS Y SUS TRABAJADORES, DE ACUERDO CON LOS APARTADOS A O B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITUCIONAL, INCLUSO, DE MANERA MIXTA, SIN LA OBLIGACIÓN DE SUJETARSE ESPECÍFICAMENTE A ALGUNO DE ELLOS [ABANDONO DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 180/2012 (10a.) (*)].", consideró que la voluntad del Constituyente plasmada en el artículo 116, fracción VI, de la Constitución General, consiste en otorgar flexibilidad para que las normas locales respondan a las características y peculiaridades de los servidores públicos de cada uno de los Estados y Municipios, concluyendo que las entidades federativas tienen potestad constitucional para regular las relaciones laborales entre los distintos organismos públicos descentralizados y sus trabajadores, según sea el caso, de acuerdo con los apartados A o B del artículo 123 constitucional e, inclusive, de manera mixta, sin que deba sujetarse a alguno en especial. Asimismo, el Pleno en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, en la...

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