Tesis num. III.2o.C.2 C (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 05-08-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación05 Agosto 2022
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito
Hechos

En un juicio civil ordinario, un niño, por conducto de su madre, ejerció la acción de indemnización por daño moral, derivado del abuso sexual que afirma haber sufrido. El J. desechó parcialmente la demanda respecto de una pluralidad de personas jurídicas codemandadas, por considerar que, en cuanto a ellas, la actora no justificó la legitimación pasiva. Inconforme, la accionante interpuso recurso de revocación, el cual fue declarado infundado por el juzgador, confirmando la resolución impugnada. En contra de esa determinación, la parte actora promovió demanda de amparo indirecto, reclamando la constitucionalidad de una norma procesal aplicada en esa resolución; sin embargo, el J. de Distrito la desechó al considerarla notoriamente improcedente, porque el referido acto no tiene una ejecución de imposible reparación, en términos del artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, al traducirse en una simple violación procesal, que no afecta materialmente ningún derecho sustantivo de la parte quejosa.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que contra el desechamiento parcial de la demanda respecto de codemandados, cuando el actor es un niño y ejerce la acción de indemnización por daño moral derivado del hecho ilícito de abuso sexual procede, excepcionalmente, el juicio de amparo indirecto, al constituir un acto de imposible reparación porque afecta materialmente el interés superior del menor, reconocido en el artículo 4o. de la Constitución General, al exponerlo a una posible revictimización.

Justificación: Lo anterior, porque en el ámbito jurisdiccional el interés superior del menor de edad es tanto un principio orientador, como clave heurística de la actividad interpretativa relacionada con cualquier norma jurídica que tenga que aplicarse a un niño en un caso concreto. De este modo, el principio del interés superior de la niñez se consagra como criterio orientador fundamental de la actuación judicial, lo cual necesariamente implica que la protección de los derechos de los niños se realice mediante medidas reforzadas o agravadas, pues los intereses de la niñez deben protegerse con mayor intensidad. Cualquier interpretación que se haga del artículo 4o. constitucional, tiene que ser a la luz de las normas de derecho internacional en materia de derechos del niño, en consonancia con los criterios de los distintos órganos encargados de su interpretación, y bajo la premisa interpretativa de que el interés...

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