Tesis num. III.2o.T.6 L (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 04-03-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Marzo 2022
MateriaComún
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito
Hechos

En un juicio de amparo indirecto se reclamó la negativa de ejecutar el laudo para garantizar la subsistencia de la parte trabajadora durante la tramitación del juicio de amparo directo promovido por el patrón, solicitada ante la Junta con motivo de la suspensión de la ejecución del laudo reclamado, concedida en términos del artículo 190 de la Ley de Amparo, en cuanto al excedente de la cantidad fijada como necesaria para tal efecto.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el juicio de amparo indirecto es improcedente contra la resolución de la Junta que niega ejecutar el laudo para que el trabajador obtenga la cantidad fijada en la suspensión para garantizar su subsistencia mientras se tramita el amparo directo promovido por el patrón.

Justificación: Ello es así, pues conforme a la fracción IX del artículo 61 de la citada ley, el juicio de amparo es improcedente contra resoluciones dictadas en los juicios de amparo o en ejecución de las mismas; así, la referida negativa no constituye un acto propio de la autoridad laboral en la fase de ejecución del laudo en un juicio laboral, sino un acto dictado en el juicio de amparo directo, donde la Junta es auxiliar de los Tribunales Colegiados de Circuito, ya que de acuerdo con el mencionado artículo 190, la autoridad responsable decidirá lo relativo a la suspensión de la ejecución del acto reclamado, los requisitos para su efectividad y del peligro de la parte trabajadora de no subsistir mientras se resuelve el juicio, lo que implica que se constituye en un órgano de amparo al proveer lo correspondiente a la medida cautelar y decidir sobre la subsistencia de la parte trabajadora; prerrogativa que, al derivar de una providencia decretada en el incidente de suspensión, subsiste sólo mientras se resuelve el juicio de amparo directo, pues su monto se fija en relación directa con la duración de éste y lo entregado para garantizar la subsistencia no siempre será considerado como pago de lo...

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