Tesis num. II.4o.P.25 P (11a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 28-04-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación28 Abril 2023
MateriaComún, Penal
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 24, Abril de 2023; Tomo III; Pág. 2563
Hechos

Los quejosos (ofendidos en una causa penal) promovieron juicio de amparo indirecto contra la inadmisión de medios de prueba en la audiencia intermedia (pericial en materia de genética forense), así como el auto de apertura a juicio oral, específicamente en cuanto a la exclusión del mencionado medio de prueba. El Juez de Distrito desechó de plano la demanda, al considerar actualizada de manera manifiesta e indudable la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el diverso 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, al considerar que los actos reclamados no son de imposible reparación, porque los efectos que producen no afectan de manera directa e inmediata los derechos sustantivos tutelados en la Constitución General y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano es Parte.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el supuesto descrito no se actualiza una causa manifiesta e indudable de improcedencia que lleve al desechamiento de la demanda de amparo, pues es necesario que el Juez de Distrito conozca las constancias relativas a los actos reclamados, para analizar si éstos están dentro de las excepciones a la regla general contenida en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 23/2021 (11a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativa a que es improcedente el juicio de amparo indirecto contra la exclusión de medios de prueba en la etapa intermedia del proceso penal acusatorio.

Justificación: En el caso, atendiendo a la naturaleza de la prueba (genética forense), que en relación con los hechos pudiera vislumbrarse de gran importancia, de tal manera que su exclusión afecte derechos relevantes y, por tanto, un escenario en el amparo que lo pudiera hacer procedente, ya que para desechar una demanda de amparo no debe existir la necesidad de hacer un juicio valorativo profundo, a fin de determinar si el motivo de desechamiento es manifiesto e indudable, porque éste debe ser evidente y palpable sin necesidad de un mayor raciocinio.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 36/2022. 19 de mayo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: R.V.R.. Secretaria: M.d.R.T.C..

Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 23/2021 (11a.), de rubro: "JUICIO DE AMPARO INDIRECTO DERIVADO DE UN PROCESO PENAL ACUSATORIO. POR REGLA GENERAL ES IMPROCEDENTE, EN CONTRA DE LA EXCLUSIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA EN LA ETAPA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR