Tesis num. II.3o.A. J/4 K (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-12-2023 (Reiteración)

Fecha de publicación01 Diciembre 2023
MateriaComún
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Localizador[J]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Tipo de JurisprudenciaReiteración
Hechos

El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio de amparo indirecto por el solo hecho de que la autoridad responsable, al rendir su informe justificado, negó el acto reclamado, sin prueba en contrario ofrecida por la parte quejosa, en términos del artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo abrogada (correlativo del diverso 63, fracción IV, de la vigente).

Criterio jurídico: Este órgano jurisdiccional determina que el estudio indebido de los actos reclamados por el Juez de Distrito debe ser subsanado de oficio por el Tribunal Colegiado de Circuito que conozca de la revisión, cuando advierta que la metodología utilizada por dicho juzgador fue incorrecta.

Justificación: Lo anterior, porque de las tesis de jurisprudencia P./J. 3/95 y 2a./J. 58/99 y aislada 2a. CXLVII/2007, del Pleno y de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, respectivamente, se advierte que la fijación y estudio correctos de los actos reclamados por el Juez de Distrito en la sentencia recurrida en revisión, así como su pronunciamiento sobre la existencia de los reclamos, constituyen aspectos fundamentales que deben ser controlados de oficio por el tribunal revisor, aunque no existan agravios al respecto; esto, porque dichos elementos son trascendentes, a grado tal que determinan tanto el apropiado contenido de la sentencia como la congruencia del fallo con la litis constitucional. Por tanto, si el Juez de Distrito, al pronunciarse sobre la existencia de los actos reclamados en el amparo indirecto, realiza un estudio indebido –tomando como ciertos actos que en realidad no lo son o viceversa– lo que en ocasiones ocurre por valorar en su literalidad el contenido de los informes justificados (cuando una valoración lógica y crítica del contexto podría llevar a resultados diversos), dichas consideraciones deben ser analizadas y, cuando sean erróneas, corregidas y subsanadas por el Tribunal Colegiado de Circuito, en sustitución del Juez de amparo, al no ser dable el reenvío, lo cual persigue el objetivo de evitar fallos incongruentes.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 112/2011. 5 de julio de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: E.G.R.G.. Secretario: E.O.M..

Amparo en revisión 154/2020. B.D.H.. 28 de abril de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: D.C.M.. Secretario: J.R.A.C..

Amparo en revisión 387/2022. Secretario de Salud Federal y otro. 29 de septiembre de 2022. Unanimidad de...

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