Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. 2a. CXLVII/2007 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXLVII/2007
Fecha de publicación01 Octubre 2007
Fecha01 Octubre 2007
Número de registro171254
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXVI, Octubre de 2007; Pág. 439
EmisorSegunda Sala
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De los artículos 74, fracción IV, 77, fracciones I y II, y 91, fracción III, de la Ley de Amparo, se advierte que es obligación del juzgador de garantías apreciar las pruebas que obren en el juicio al dictar la sentencia relativa para tener por acreditada o no la existencia de los actos reclamados en la demanda, ya que se trata de una cuestión de análisis previo cuyo pronunciamiento, en su caso, permitirá estudiar las causas de improcedencia, así como los aspectos de fondo de la controversia. En ese tenor, ante la omisión de realizar ese pronunciamiento en la sentencia recurrida, el tribunal revisor debe subsanarla -aun cuando no exista agravio alguno en tal sentido- y emitir una determinación al respecto, porque no sería jurídicamente congruente abordar en sede de revisión causas de improcedencia o el fondo del asunto si no está probada la existencia de los actos reclamados en el juicio de amparo.

Amparo en revisión 519/2007. Marco A.P.E.. 26 de septiembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: I.F.R..

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