Tesis num. II.3o.A.4 K (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 13-05-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación13 Mayo 2022
MateriaComún
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito

Del artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo se advierte que para que un particular se considere autoridad responsable para efectos del juicio de amparo, es necesario que los actos reclamados sean equivalentes a los de autoridad, es decir, aquellos que crean, modifican o extinguen situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, siempre que sus funciones, atribuciones o facultades para efectuarlos estén determinadas por una norma general, lo que implica que esa circunstancia deriva de la naturaleza y características propias del acto, el cual debe ser unilateral, obligatorio y afectar la esfera jurídica del quejoso. En ese orden de ideas, la protocolización de una escritura pública realizada por un notario público, en el ámbito de sus atribuciones conforme a la ley del notariado respectiva, no es un acto equivalente al de una autoridad para efectos de la procedencia del juicio de amparo indirecto, ya que no dicta, ordena, ni ejecuta un acto que crea, modifica o extinga situaciones jurídicas en forma unilateral y obligatoria, sino que únicamente da fe y protocoliza un acto jurídico que celebran las partes, derivado de un...

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