Tesis num. II.3o.P.31 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 07-05-2021 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación07 Mayo 2021
MateriaComún
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito

La fracción III del artículo 108 de la Ley de Amparo prevé como uno de los requisitos de la demanda de amparo indirecto expresar la autoridad responsable, caso contrario, conforme al diverso artículo 114, fracción II, de la propia ley, el Juez de Distrito tiene la facultad de prevenir al quejoso para que aclare su denominación; sin embargo, cuando del escrito de demanda es factible identificarla, pues con independencia de que el cargo que se indique sea incorrecto, se menciona el nombre del funcionario público, y es un hecho notorio la denominación correcta de su puesto, resulta excesivo dar vista al quejoso para que precise esa referencia, al ser susceptible de corregirse de manera oficiosa por el órgano de control constitucional y proseguir con el trámite respectivo, pues si el quejoso aportó datos suficientes para poder identificar a quién imputa el acto reclamado, el Juez de Distrito está obligado a ordenar su debido llamamiento al juicio.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en...

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