Tesis num. II.2o.A.1 K (11a.) de , 14-10-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación14 Octubre 2022
MateriaComún
Emisor
Hechos

La parte quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS-CoV-2, para la prevención de la COVID-19 en México, en la cual se omitió integrar al grupo etario comprendido entre los 12 y 17 años sin comorbilidades, a efecto de que se les aplique la vacuna Pfizer-BioNTech, por ser la única autorizada para suministrarse a dicho grupo. El Juez de Distrito sobreseyó en el juicio fuera de la audiencia constitucional por cesación de efectos del acto reclamado, pues aquélla informó que ya se le aplicó la segunda dosis de dicha vacuna.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el acto reclamado en el juicio de amparo indirecto lo constituye la omisión de incluir al grupo etario de 12 a 17 años sin comorbilidades en la política de vacunación referida, a efecto de que se les aplique la vacuna Pfizer-BioNTech contra la COVID-19, no se actualiza la causa de improcedencia relativa a la cesación de efectos, por el hecho de que el quejoso informe al Juez de Distrito, bajo protesta de decir verdad, que ya recibió la segunda dosis de la vacuna, pues impediría que el Estado Mexicano garantice y proteja sus derechos humanos.

Justificación: Lo anterior, porque la causa de improcedencia consistente en la cesación de efectos del acto reclamado, prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, afecta el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que al decretar el Juez de Distrito el sobreseimiento fuera de audiencia bajo el argumento de que el menor quejoso ya fue vacunado con dos dosis, impide cumplir con la obligación del Estado Mexicano de garantizar y proteger los derechos humanos y, en consecuencia, la de investigar si existió una violación a los derechos a la salud, a la igualdad, a la no discriminación, a la vida y al interés superior del menor de edad. Asimismo, va en contra del derecho a la no repetición, porque si bien el menor quejoso ya cuenta con dos dosis de vacunación, lo cierto es que la limitante que deriva del acuerdo en que se decreta el sobreseimiento fuera de audiencia sigue trascendiendo a su esfera jurídica, pues bajo el contexto actual de la pandemia podría requerir otra u otras vacunas de refuerzo; de donde se sigue que el objeto o materia del amparo subsiste, por lo que el dictado de una sentencia de fondo abona al cumplimiento cabal de las obligaciones del Estado, de las cuales no...

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