Tesis num. II.2o.A.1 A (11a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 24-06-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación24 Junio 2022
MateriaConstitucional
EmisorSegundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito
Hechos

Una mujer promovió juicio de amparo indirecto contra la negativa de acceso al servicio médico previsto en la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, argumentando que si bien ya no es cónyuge del militar en retiro, lo cierto es que es su acreedora alimentaria. El Juez de Distrito sobreseyó al estimar que la quejosa no acreditó su interés jurídico.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que los artículos 142, fracción I y 143 de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas y 5 de su reglamento violan los principios de igualdad y no discriminación contenidos en los diversos 1o. y 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues introducen una distinción injustificada por razón de estado civil, al condicionar el otorgamiento del servicio médico a que el militar designe a sus derechohabientes, previendo exclusivamente como tales a la cónyuge, concubina o concubinario, pero excluyendo a su excónyuge cuando demuestre ser su acreedora alimentaria.

Justificación: Lo anterior, porque los preceptos legales y reglamentario indicados establecen privilegios de protección familiar exclusivamente para aquellas personas que vivan en unión matrimonial o concubinato, sin tomar en cuenta a la excónyuge que tiene calidad de dependiente del militar en retiro, al ser su acreedora alimentaria; además, sin considerar el tiempo de la duración del vínculo matrimonial, la edad de la excónyuge y si ésta se dedicó preponderantemente a las labores del hogar. En consecuencia, violan los principios referidos al realizar una distinción basada en el estado civil de la persona, lo cual es contrario también a los artículos 1 de la Convención sobre la...

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