Tesis num. I.9o.P.62 P (11a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 20-01-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación20 Enero 2023
MateriaConstitucional, Común
EmisorNoveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 21, Enero de 2023; Tomo VI; Pág. 6695
Hechos

En un juicio de amparo indirecto en materia penal, la Jueza de Distrito requirió un asesor jurídico del Instituto Federal de Defensoría Pública para que asistiera técnicamente al quejoso y desahogaran la prevención formulada por omisiones e imprecisiones advertidas en la demanda, atento a lo cual, se tuvo por designado a uno que desempeña su cargo en el lugar del juicio (Ciudad de México); sin embargo, ello resultó insuficiente para propiciar las condiciones tendientes al correcto desahogo del escrito aclaratorio, porque la a quo inadvirtió que, en el caso, el quejoso se encuentra interno en un centro federal de readaptación social ubicado fuera de la demarcación geográfica donde ese juzgado tiene competencia; por ende, igualmente distante del lugar donde el defensor designado ejerce sus funciones, circunstancia que obstaculizó la comunicación entre ambos, pues entablaron dos llamadas telefónicas por escasos minutos, lo que fue insuficiente para proporcionar asesoría al quejoso y recabar la información necesaria para cumplir la prevención; en consecuencia, se hizo efectivo el apercibimiento y se tuvo por no presentada la demanda de amparo.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para garantizar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva del quejoso privado de la libertad fuera de la jurisdicción territorial del Juzgado de Distrito que tramita el juicio de amparo, atento a su especial situación de vulnerabilidad y a la luz de la doctrina constitucional del derecho a una defensa adecuada en su vertiente material, resulta insuficiente que el defensor designado entable comunicación con el quejoso mediante medios electrónicos o digitales, pues para asegurar que éste cuente con la debida asistencia material de un abogado, se debe designar un defensor público que desempeñe sus funciones en la circunscripción territorial donde aquél se encuentre interno, a fin de que tengan la comunicación personal y directa que sea necesaria para desahogar los requerimientos que se realicen al quejoso, una vez que su defensor se imponga de las constancias del juicio.

Justificación: De conformidad con los artículos 1, 2, 4 y 6 de la Ley Federal de Defensoría Pública, en concomitancia con el diverso 5, fracción XIV, de las Bases Generales de Organización y Funcionamiento del Instituto Federal de Defensoría Pública, éste cuenta con capacidad material y estructura jurídica organizacional debidamente regulada, para...

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