Tesis num. I.9o.P.31 P (11a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 18-02-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación18 Febrero 2022
MateriaPenal
EmisorNoveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Hechos

El defensor particular del imputado privado de la libertad promovió juicio de amparo indirecto contra el auto de vinculación a proceso e imposición de la medida cautelar de prisión preventiva; el Juez de Distrito concedió el amparo al considerar que los actos reclamados son violatorios del derecho humano al debido proceso previsto en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al trastocar los diversos artículos 16 y 19 constitucionales, ya que adolecen de un vicio formal, pues el Juez de Control responsable inobservó el artículo 67, segundo párrafo, fracciones IV y V, del Código Nacional de Procedimientos Penales, en cuanto a plasmar por escrito ambas determinaciones. Sustentó lo anterior en la tesis de jurisprudencia PC.II.P. J/12 P (10a.), del Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito. Inconforme, el quejoso interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito considera que el precepto mencionado del Código Nacional de Procedimientos Penales abona a la seguridad y certeza jurídicas del imputado. Por tanto, cuando se encuentra privado de su libertad –lo que hace que se encuentre en un estado de vulnerabilidad y lo coloca en desventaja para conocer los fundamentos y motivos de la correspondiente resolución–, a fin de que pueda ejercer su derecho de defensa, el auto de vinculación a proceso y la resolución que impone la medida cautelar de prisión preventiva deben emitirse de forma oral y, posteriormente, por escrito, ya que en muchas ocasiones, por las condiciones del lugar de reclusión, aquél no tiene medios tecnológicos para enterarse de su contenido, aun cuando haya estado presente en la audiencia inicial y puede no comprender conceptos jurídicos.

Justificación: Lo anterior, porque la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 85/2017 (10a.), de título y subtítulo: "PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD DE LOS DERECHOS HUMANOS. SU CONCEPTO Y EXIGENCIAS POSITIVAS Y NEGATIVAS.", señaló que el principio de progresividad está previsto en el artículo 1o. constitucional y en diversos tratados internacionales ratificados por México. Dicho principio, en términos generales, ordena ampliar el alcance y la protección de los derechos humanos en la mayor medida posible hasta lograr su plena efectividad, de acuerdo con las circunstancias fácticas y jurídicas; en congruencia con este principio, el alcance y nivel de...

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