Tesis num. I.9o.P.20 P (11a.) de Noveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 10-12-2021 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación10 Diciembre 2021
MateriaComún, Penal
EmisorNoveno Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Hechos

Un Juez de Control giró orden de aprehensión contra la quejosa para que compareciera a la audiencia de formulación de imputación; sin embargo, no obstante que no se había celebrado dicha diligencia judicial, le solicitó al juzgador que se pronunciara respecto de la prescripción de la pretensión punitiva y, en consecuencia, decretara el sobreseimiento a su favor. En respuesta, emitió un acuerdo en el que, entre otros argumentos, decidió no acordar de conformidad lo solicitado, en razón de que no contaba con la información precisa y necesaria para estar en condiciones de declarar la prescripción y, como consecuencia, el sobreseimiento.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que se actualiza la causa de improcedencia prevista por el artículo 61, fracción XXIII, de la Ley de Amparo, de conformidad con el artículo 211, último párrafo, en relación con su fracción I, inciso b), del Código Nacional de Procedimientos Penales, pues para estudiar en el juicio de amparo indirecto la prescripción de la acción penal en el sistema penal acusatorio, es necesario que haya iniciado el proceso y exista pronunciamiento de fondo del Juez de Control sobre el tema.

Justificación: Conforme al artículo 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el procedimiento penal se integra por tres etapas: la de investigación, que comprende dos fases, de investigación inicial y de investigación complementaria; la intermedia; y, la de juicio. De igual forma, el citado precepto es exacto al prever que el ejercicio de la acción penal inicia: a) Con la solicitud de citatorio a audiencia inicial; b) Con la puesta a disposición del detenido ante la autoridad judicial; o, c) Cuando se solicita la orden de aprehensión o comparecencia. En tanto que el proceso inicia con la audiencia inicial, y termina con la sentencia firme. Por lo que resulta inconcuso que en el juicio constitucional no puede analizarse el tema de la prescripción de la acción penal, si no ha iniciado el proceso penal a que se refiere el artículo 211, último párrafo, en relación con su fracción I, inciso b), del código mencionado, pues implicaría sustituirse en las facultades del Juez de Control; otra...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR