Tesis num. I.8o.T.2 L (11a.) de Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 25-03-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación25 Marzo 2022
MateriaComún
EmisorOctavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Hechos

El promovente de un juicio de amparo indirecto interpuso recurso de queja contra el auto por el que el Juez de Distrito desechó la demanda, al considerar que a la fecha de su presentación ya había fenecido el plazo de 15 días que prevé el artículo 17 de la ley de la materia. En la demanda se señaló como acto reclamado el acuerdo por el que la Junta fijó una fecha excesivamente lejana para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones en el juicio laboral.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es oportuna la presentación de la demanda de amparo indirecto aun cuando sea fuera del plazo de 15 días previsto en el artículo 17 de la ley de la materia, si el acto reclamado es la determinación de la Junta por la que señala una fecha excesivamente lejana para la celebración de la audiencia de conciliación, demanda y excepciones en el juicio laboral.

Justificación: Ello es así, pues la fijación de una fecha para la audiencia de conciliación, demanda y excepciones excesivamente lejana, genera una abierta dilación en la tramitación del juicio, que no se agota con la emisión del auto que contiene el señalamiento correspondiente, sino que produce una afectación directa y material al derecho fundamental de acceso a la administración de justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y como un derecho humano en el artículo 25, numeral 1, de la Convención Americana sobre...

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