Tesis num. I.7o.P.10 P (11a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 16-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación16 Junio 2023
MateriaPenal
EmisorSéptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 7046
Hechos

Los elementos policiacos captores se percataron que el quejoso y tres personas más intercambiaban dinero por bolsas de plástico, por lo que se acercaron a ellos, ante lo cual los activos extrajeron armas de entre sus ropas y realizaron disparos contra los policías, quienes repelieron la agresión.

El Tribunal de Enjuiciamiento, respecto del delito de homicidio en grado de tentativa contra agentes de la policía, tuvo por acreditada la calificativa de ventaja prevista en el artículo 138, fracción I, inciso d), del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, al considerar que las víctimas expusieron la manera en que el quejoso y otros sujetos les dispararon cuando se encontraban en el lugar de los hechos, y si bien repelieron la agresión, estimó válido considerar que al momento del ataque por parte de los acusados no habían extraído o empuñado sus armas, lo que implica que se encontraban en desventaja y a merced de sus atacantes.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que no se acredita la circunstancia modificativa de ventaja indicada, cuando a pesar de que los activos no tengan conocimiento de que los pasivos están armados, éstos también realizan disparos para defenderse del ataque, pues con tal acción se anula el elemento "superioridad" y la conciencia de invulnerabilidad por parte de los agresores, al ser su actuar concomitante a la de los pasivos al repeler la agresión.

Justificación: Conforme al artículo 138, fracción I, inciso d), del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, existe ventaja cuando el sujeto pasivo se halle inerme o caído y el activo armado o de pie, es decir, se integra en función de la superioridad de éste sobre el ofendido, siendo necesario que aquél no corra ningún riesgo y obre en su situación de invulnerabilidad. Ahora bien, si las declaraciones de los policías agredidos son coincidentes en señalar que iban armados y que realizaron detonaciones contra los sujetos activos, es evidente que no se encontraban inermes, pues es insuficiente para la existencia de la calificativa de ventaja que el agresor esté armado, ya que también es necesario que se encuentre absolutamente seguro de que el sujeto pasivo no tiene oportunidad alguna de atacarlo y, con ello, darse cuenta de su superioridad.

De ahí que si los ofendidos estaban armados y concomitantemente realizaron disparos a fin de defenderse de la agresión, es...

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