Tesis num. I.5o.C.2 K (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 30-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación30 Junio 2023
MateriaComún
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 26, Junio de 2023; Tomo VII; Pág. 6824
Hechos

Después de que la sentencia de amparo indirecto causó ejecutoria, la tercera interesada promovió un incidente para reclamar los daños y perjuicios que supuestamente le causó la suspensión otorgada a la quejosa; la persona juzgadora decidió declararlo infundado porque no se precisaron los hechos que originaron los daños y perjuicios, ni se ofrecieron medios de prueba; posteriormente, planteó un segundo incidente; sin embargo, el órgano jurisdiccional lo desechó al estimar que no se podía tramitar uno nuevo para subsanar las omisiones del primero y, en consecuencia, aunque no había fenecido el plazo para promoverlo, ya se había ejercido ese derecho y, por ende, operó la figura de la cosa juzgada.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que el derecho a promover el incidente de daños y perjuicios se encuentra sujeto a la institución jurídica de la prescripción; en consecuencia, es posible promover más de uno, si aún no ha fenecido el plazo correspondiente, previsto en el artículo 156 de la Ley de Amparo, o bien, si el derecho no se ejerce mediante el incidente en comento, la tercera interesada tendrá la posibilidad de hacerlo ante la autoridad judicial competente.

Justificación: Lo anterior, porque en torno al tema es importante la tesis de jurisprudencia 1a./J. 104/2001, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la que determinó que el incidente de liquidación de intereses no está sujeto a la figura jurídica de la preclusión, sino a la de prescripción, sobre la base de que el ejercicio de un derecho no se encuentra limitado por aquélla, pues es una figura que sólo opera tratándose de derechos procesales, en cambio, los derechos derivados de una sentencia ejecutoriada únicamente se encuentran limitados por la figura de la prescripción. Así, tratándose del incidente de daños y perjuicios en el juicio de amparo, también debe regir la misma conclusión, pues nos encontramos frente al ejercicio de un derecho de reparación que tiene como origen una sentencia ejecutoriada, además, existe doctrina consolidada de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el sentido de que ese derecho se encuentra sujeto a la institución jurídica de la prescripción; consecuentemente, la promoción del incidente mencionado no se encuentra sujeta a la preclusión, sino a la prescripción. No obstante, existirán supuestos en los que la resolución interlocutoria dictada en un primer incidente sí...

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