Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. 1a./J. 104/2001 de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 188209 |
Número de resolución | 1a./J. 104/2001 |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2001 |
Fecha | 01 Diciembre 2001 |
Localizador | 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Diciembre de 2001; Pág. 23 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Civil,Derecho Civil |
Si se toma en consideración, por un lado, que el incidente de liquidación de intereses es un acto vinculado con la ejecución de sentencia, ya que por esa vía se busca establecer en cantidad precisa y líquida una condena indeterminada y, por otro, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 529 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, la acción que se ejercita para hacer cumplir una sentencia, a través del incidente relativo, deviene del derecho reconocido en la propia sentencia firme y que constituye cosa juzgada, resulta inconcuso que no puede estimarse que en virtud de una resolución que declara improcedente o desaprueba dicho incidente, precluya el derecho del incidentista para ejercitar nuevamente la acción. Lo anterior es así, porque ello implicaría hacer nugatorio el derecho reconocido en la sentencia definitiva que causó estado, contraviniéndose la garantía constitucional que asegura la inviolabilidad de la propiedad, y se extinguiría el derecho para hacer efectiva la prestación de condena impuesta en la sentencia, lo que significa contrariar la obligatoriedad con la que está investida la cosa juzgada y la finalidad que persigue todo proceso jurisdiccional. Por tanto, el derecho para ejercitar el incidente de liquidación de intereses no puede ser objeto de la preclusión, ya que la única figura jurídica que comprende la pérdida del derecho para pedir la ejecución de una sentencia, es la prescripción, pues las acciones, a diferencia de los derechos procesales, no precluyen, sino sólo se encuentran limitadas por aquélla.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 92/2000-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Tercero, Séptimo y Décimo Segundo, todos en Materia Civil del Primer Circuito. 19 de septiembre de 2001. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.V.C. y C.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: H.P.R..
Tesis de jurisprudencia 104/2001. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de catorce de noviembre de dos mil uno, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: presidente J. de J.G.P., J.V.C. y C., H.R.P., J.N.S.M. y O.S.C. de G.V..
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2015 (AMPARO EN REVISIÓN 255/2015)
...RENUNCIA. INAPLICACIÓN SUPLETORIA DE LAS DISPOSICIONES DE LOS CÓDIGOS CIVILES".11 Resulta también aplicable, la Tesis de Jurisprudencia 1a./J. 104/2001, de rubro “INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN DE INTERESES. EL EJERCICIO DE LA ACCIÓN RELATIVA NO ESTÁ SUJETO A LA FIGURA JURÍDICA DE LA PRECLUSIÓN, ......
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Sentencia N° 610-2018 de la Sala 5, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la ejecutoria que dio lugar a la tesis de jurisprudencia Tesis: 1a./J. 104/2001, localizable en la Novena Época, Registro: 188209, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XIV, Diciembre de 2001, Materia(s): Civil......
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Sentencia N° 66-2008 de la Sala 4, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2008
...AÑOS SIN QUE AQUÉL SE IMPULSE. Atento a que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 1a./J. 104/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 23, con número de registr......
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Sentencia N° 778-2011 de la Sala 7, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2011
...AÑOS SIN QUE AQUÉL SE IMPULSE.- Atento a que la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al emitir la jurisprudencia 1a./J. 104/2001, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 23, con número de regist......