Tesis num. I.5o.T.20 L (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 09-12-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación09 Diciembre 2022
MateriaLaboral
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Hechos

Una trabajadora de la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México decidió afiliarse a una organización sindical, que no es la que representa al mayor número de trabajadores. Obtuvo la toma de nota para formalizar su designación como miembro de esa organización y demandó a la dependencia la asignación del dígito sindical, como signo distintivo de pertenencia. La Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje absolvió a la Fiscalía, al considerar que a la actora no le resultaban aplicables las condiciones generales de trabajo de los servidores públicos del Gobierno de la Ciudad de México.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que la dependencia demandada está obligada a otorgar el dígito sindical una vez que el trabajador acredite en juicio que se afilió a una organización sindical, con independencia de que no sea la que representa los intereses de la mayoría de sus trabajadores, pues el reconocimiento de pertenencia del trabajador a alguna organización sindical no puede ser restringido por el patrón ni estar supeditado a la aplicación de condiciones generales de trabajo.

Justificación: Lo anterior es así, toda vez que los artículos 123, apartados A, fracción XVI y B, fracción X, de la Constitución General y 2 del Convenio Número 87 sobre la Libertad Sindical y la Protección del Derecho de Sindicación establecen el derecho de libre asociación sindical, tanto para constituir organizaciones, como para afiliarse a ellas. Así, la dependencia, en su carácter de patrón equiparado, se encuentra obligada a reconocer que la actora pertenece a esa organización sindical, a través de los mecanismos administrativos internos, como es la asignación del dígito sindical, para evidenciar que, en estricto respeto a su derecho de afiliación está al tanto y reconoce que la operaria se ha afiliado a una organización de trabajadores para la protección de sus intereses. Aseverar lo contrario implicaría vulnerar el derecho de libertad sindical, ya que la afiliación del...

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