Tesis num. I.5o.C.27 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 28-10-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación28 Octubre 2022
MateriaCivil
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Hechos

Una mujer compareció ante un juzgado familiar a demandar medidas de protección, con base en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México; una de las medidas decretadas por el Juez fue la pensión alimenticia provisional a cargo de su cónyuge; éste promovió juicio de amparo indirecto en su contra y solicitó la suspensión del acto reclamado, a fin de que se redujera el monto de la pensión al considerarla excesiva y desproporcionada en relación con su capacidad económica; la suspensión definitiva se negó, por lo que el cónyuge deudor interpuso recurso de revisión, donde alegó que no se analizó debidamente la desproporcionalidad de la medida y que la mujer no acreditó fehacientemente su estado de necesidad.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que para decretar los alimentos por comparecencia como medida de protección conforme a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México, sólo se requiere de un análisis razonable del estándar de vida de la compareciente conforme a las pruebas que allegó, pues no puede tener el mismo alcance ni el nivel de exigencia que el previsto para un juicio ordinario de alimentos, en el que debe acreditarse suficientemente el estado de necesidad de la parte acreedora y las capacidades económicas del deudor para obtener un monto que sea proporcional a ellos.

Justificación: Lo anterior, porque deben tomarse en cuenta, enunciativamente: a) las declaraciones de la parte afectada en relación con el nivel de vida con el que contaba antes y durante el contexto de violencia; y, b) las pruebas rendidas por la parte afectada, dirigidas a evidenciar el nivel de vida o las necesidades inmediatas o específicas que tiene, tomando en cuenta que la recopilación de evidencia probatoria es particularmente difícil en estos casos, por lo que no necesariamente deben exhibirse documentos originales o copias certificadas. Ahora bien, los procedimientos de comparecencia por violencia previstos en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Ciudad de México tienen la característica de urgentes o inmediatos, porque son detonados por la presentación de una persona víctima de violencia. Esta normativa señala que los principios que rigen a las órdenes y medidas son, entre otros, 1) el de protección, conforme al cual se considera de manera primordial la obligación de salvaguardar la vida, integridad,...

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