Tesis num. I.5o.T.13 L (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 05-08-2022 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación05 Agosto 2022
MateriaLaboral
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Hechos

Un sindicato presentó pliego de peticiones con emplazamiento a huelga por celebración y firma de un contrato colectivo de trabajo, dirigido a un instituto nacional de salud, organismo público descentralizado; señaló que representaba el mayor interés profesional de los trabajadores que laboran en la institución y que carecen de un contrato colectivo de trabajo que rija las relaciones laborales con dicho gremio, en razón de su especialidad. La Junta de Conciliación y Arbitraje a la que correspondió conocer del asunto negó dicha solicitud, al considerar que el emplazamiento a huelga carecía de objeto, porque el fin que persigue se encuentra satisfecho, atento a que existen firmadas unas condiciones generales de trabajo, que son de aplicación obligatoria para los trabajadores de los organismos públicos descentralizados de carácter federal. Asimismo, la responsable señaló que si el sindicato, a través del emplazamiento a huelga que presentó, pretende que existan variaciones en las prestaciones laborales con un impacto económico que significan erogaciones al Gobierno Federal, que previamente deben ser autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, entonces, dicha solicitud es improcedente; por lo que concluyó que no había lugar a dar trámite al emplazamiento y ordenó el archivo del expediente como asunto total y definitivamente concluido. Inconforme, el sindicato emplazante promovió juicio de amparo indirecto, que se resolvió en el sentido de negar la protección constitucional, puesto que el Juez de Distrito sostuvo que con la celebración y firma del contrato colectivo de trabajo pueden existir variaciones de un impacto económico que signifiquen erogaciones con cargo al Gobierno Federal que se cubren a través del Presupuesto de Egresos. También consideró que las prestaciones económicas contenidas en los contratos colectivos de trabajo, se fijan de manera general y homogénea para todas las dependencias del Gobierno Federal, con el objeto de establecer situaciones de igualdad para los trabajadores al servicio del Estado; por lo que estimó que el titular del instituto que se pretende emplazar, no está facultado para realizar negociaciones para la firma de un contrato colectivo de trabajo, porque para ello se requiere la autorización previa de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. Contra esa resolución, el sindicato quejoso interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito...

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