Tesis num. I.5o.C.128 C (11a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 23-02-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación23 Febrero 2024
MateriaComún
EmisorQuinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito

Hechos: Una persona promovió juicio de amparo indirecto en el que reclamó que al ingresar al Sistema Integral para la Consulta de Resoluciones (Sicor) se le informó que tenía una notificación personal, pero no era posible ver la resolución, por lo que acudió al juzgado para darse por notificada; sin embargo, se le señaló que la notificación personal sólo era para su contraparte, con lo cual estimó que se generó una situación contradictoria que vulnera el principio de igualdad procesal pues, por un lado, el sistema le señaló que tenía una notificación personal y, por otro, el personal del juzgado le comunicó que no. El Juez de Distrito desechó la demanda porque el acto no es de imposible reparación, pues no afecta los derechos fundamentales ni tiene una ejecución irreparable, al poder trascender o no al resultado final de la sentencia que resuelva el juicio natural.Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que por la naturaleza del Sistema Integral para la Consulta de Resoluciones del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, la falta de acceso a un expediente o a la información proporcionada sobre éste no transgrede derechos sustantivos, por lo que no procede el juicio de amparo indirecto contra esos actos.Justificación: El Manual de Operación del Usuario del Sicor establece que el servicio proporcionado es única y exclusivamente para fines informativos, por lo que no produce efectos jurídicos, y sólo las constancias que tengan un sello...

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