Tesis num. I.4o.C.105 C (10a.) de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 02-06-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación02 Junio 2023
MateriaCivil
EmisorCuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

La Sala responsable declaró inoperantes los agravios de la apelación preventiva, porque el recurrente inobservó el formalismo consistente en manifestar de qué manera el resarcimiento de las violaciones procesales impugnadas trascendería al fondo del asunto, lo que en concepto de dicha autoridad implicó incumplimiento al artículo 692 Quáter del Código de Procedimientos Civiles aplicable para la Ciudad de México.

Criterio jurídico: La carga de declarar la manera en que el resarcimiento de la violación a las leyes del procedimiento trascienden al fondo del asunto, es un formalismo innecesario en la interposición de la apelación preventiva, porque dicha trascendencia tienen que ver con el interés jurídico del apelante para impugnar la pretendida conculcación y se trata de una cuestión, que al igual que la legitimación, el tribunal de alzada debe estudiar de oficio. Además, la sanción que desestima el recurso por la omisión del formalismo mencionado es desproporcionada, porque deja en indefensión al impugnante y le limita el derecho humano de acceso a la justicia. La jurisprudencia 1a./J. 39/2015 (10a.) ha dejado de ser aplicable, porque con posterioridad a su emisión se adicionó el tercer párrafo del artículo 17 constitucional, que privilegia la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales y, por tanto, ahora hay que atenerse a lo preceptuado por tal mandamiento constitucional.

Justificación: En la regulación de la apelación en efecto devolutivo de tramitación preventiva, en la última parte del segundo párrafo del artículo 692 Quáter del ordenamiento citado, hay dos cuestiones totalmente diferentes: por un lado, la cualidad de trascendencia que deben tener las violaciones a las leyes rectoras del procedimiento y, por otro lado, la carga impuesta al apelante de manifestar cómo la reparación de la conculcación de procedimiento impugnada es trascendente al fondo del asunto.

El primero de esos puntos tiene que ver con el interés procesal del recurrente para interponer el medio de impugnación, en tanto que el segundo es una formalidad o formalismo, cuya naturaleza legal está sujeta a que se cumpla la función por la cual la ley impone que el acto jurídico se exteriorice a través de una forma determinada, para que surta plenos efectos jurídicos.

La función del formalismo es proporcionar el medio de expresión más adecuado (abstención, manifestación oral, escrito privado, escritura pública) para la exteriorización del...

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