Tesis num. I.3o.C.38 C (11a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 19-05-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación19 Mayo 2023
MateriaCivil
EmisorTercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

La supuesta mandataria y el comprador acudieron al juicio de amparo directo a controvertir la sentencia que declaraba la nulidad de la compraventa demandada por la viuda del vendedor mandante fallecido antes de la celebración de ese acto; los citados quejosos alegaron que, dado que el mandato fue emitido como irrevocable, la transmisión de la propiedad era perfecta y debía prevalecer, a pesar de que se acreditó en juicio que el contrato de representación fue falso.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que en el mandato, ante la muerte del mandante, el mandatario sólo está facultado para realizar los actos de administración y conservación de los bienes, mas no de dominio, mientras acuden los herederos a hacerse cargo de los negocios, sin importar si esa representación se otorgó con calidad de irrevocable.

Justificación: Lo anterior, porque los artículos 2595, fracción III, 2596, 2600 y 2601 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México, disponen que el mandato, en ocasiones, puede tener carácter irrevocable en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado: a) como una condición en un contrato bilateral, o b) como un medio para cumplir con una obligación contraída; por lo que esa irrevocabilidad queda supeditada a que se cumplan los fines por los que se otorgó. Luego, ordinariamente, ese contrato termina con la muerte del mandante o del mandatario. No obstante, el mandato no concluye de inmediato, sino que su eficacia continúa, aunque de manera provisional y parcial, pues el mandatario está obligado a realizar los actos de administración relacionados con los bienes del mandante, para evitar que los herederos resulten perjudicados mientras se hacen cargo de esos negocios. En este sentido, el mandato termina hasta que la sucesión tiene la representación legal del de cujus y, en consecuencia, esa representación no podrá ejercerse para realizar actos de dominio sobre los bienes del mandante, so pena de resultar inexistentes ante la falta de consentimiento de quien puede otorgarlo debido a su deceso; estimar lo contrario iría en detrimento de la masa hereditaria, de la cual ya no puede disponer su autor...

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