Tesis num. I.1o.P.8 P (11a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 28-01-2022 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación28 Enero 2022
MateriaPenal
EmisorPrimer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito

Hechos: La quejosa promovió juicio de amparo indirecto contra el auto que la vinculó a proceso por el delito de violencia familiar, derivado del hecho ocurrido cuando ella y su exesposo estaban fuera de un consultorio médico esperando a su hija que estaba en consulta y ella le dijo: "Te lo vuelvo a repetir, es la última vez que vas a ver a tu hija, pobre jodido, bueno para nada, tacaño". El Juez de Distrito negó el amparo y contra dicha determinación se interpuso recurso de revisión.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito, al contestar las siguientes interrogantes: ¿Un evento único puede ser constitutivo de este delito? ¿Cuál debe ser el estándar para considerar que un insulto es una conducta reprochable penalmente como violencia familiar? y ¿La referida expresión proferida por una mujer a un hombre, en el contexto señalado, puede ser constitutivo de ese delito?, determina que en esas condiciones no se configura el delito de violencia familiar.


Justificación: Este delito, previsto en los artículos 200 y 201, fracción II, del Código Penal para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México (lo comete quien por acción –mediante insultos, amenazas y humillaciones– ejerza cualquier tipo de violencia psicoemocional, que haya ocurrido fuera del domicilio que habite, en contra del excónyuge), interpretado conforme al principio de exacta previsión legal, si bien no exige pluralidad de actos y, por tanto, uno solo puede configurarlo, exige que ese acto debe ser de tal intensidad o gravedad que, por sí solo, pueda ser eficiente y suficiente para generar una afectación psicoemocional; pero, además...

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