Tesis num. I.16o.T.2 K (11a.) de Décimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 09-02-2024 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación09 Febrero 2024
MateriaComún
EmisorDécimo Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Hechos

Se presentó una demanda de amparo indirecto en copia en el buzón judicial. La persona juzgadora de Distrito la desechó de plano con fundamento en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con los diversos 5o., fracción I y 107, fracción V, todos de la Ley de Amparo. Inconforme con esa determinación, el quejoso interpuso recurso de queja.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si una demanda de amparo indirecto se presenta en el buzón judicial en copia simple, con la reproducción de la firma del promovente, conforme al principio pro actione, la persona juzgadora de Distrito no debe desecharla de plano, sino admitirla y requerir al quejoso para que la presente con la firma autógrafa, a fin de privilegiar su derecho de acceso a la jurisdicción.

Justificación: Lo anterior, porque no puede pasarse por alto que dicha inconsistencia pudo generarse por un error al presentarse la demanda, y al tratarse de una copia fotostática de la misma, aparentemente firmada, se genera un indicio sobre la intención para promover la acción de amparo, lo que debe privilegiarse a la luz del principio pro actione, previsto en el artículo 17, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece que las formas no deben convertirse en un obstáculo para la efectividad del derecho sustancial, sino preferirse su realización; por lo que en los casos en los que no exista claridad respecto a si un asunto es o no justiciable, deberá prevalecer la protección del derecho de acceso a la jurisdicción.

DÉCIMO SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 178/2023. 30 de noviembre de 2023. Unanimidad de votos. Ponente...

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