Tesis num. I.14o.T.26 L (11a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 04-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Agosto 2023
MateriaLaboral
EmisorDécimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa señaló como acto reclamado el acuerdo por el cual el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) aceptó la competencia para conocer de un juicio laboral contra la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). El Juez de Distrito negó el amparo bajo la consideración de que conforme al artículo 9o. de la ley que rige al organismo descentralizado demandado, las relaciones laborales con sus trabajadores se rigen por el apartado B del artículo 123 constitucional y, por ende, dicho tribunal es la autoridad competente para su conocimiento. Contra esa determinación aquélla interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que conforme al artículo 9o. de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, los conflictos laborales entre ese organismo descentralizado y sus trabajadores deben resolverse conforme a la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y, por ende, el órgano competente para su conocimiento y resolución es el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Justificación: La tesis de jurisprudencia P./J. 1/96, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. SU INCLUSIÓN EN EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO ES INCONSTITUCIONAL.", establecía que la inclusión de los organismos descentralizados en el artículo 1o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado era inconstitucional, sin definir claramente la autoridad competente para el conocimiento de esa clase de conflictos, razón por la cual algunos Tribunales Colegiados de Circuito y las propias Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en una interpretación de ese criterio, concluyeron que esa competencia correspondía a la Junta de Conciliación y Arbitraje; sin embargo, la Segunda Sala en las tesis de jurisprudencia 2a./J. 50/2006, de rubro: "INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. SUS TRABAJADORES TIENEN DERECHO A RECIBIR, POR SU ANTIGÜEDAD, LOS QUINQUENIOS, PENSIONES Y DEMÁS PRESTACIONES QUE ESTABLECEN LAS NORMAS BUROCRÁTICAS, PERO NO LA PRIMA DE ANTIGÜEDAD QUE INSTITUYE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO." y 2a./J. 21/2012 (10a.), de rubro: "ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS FEDERALES. SI SUS TRABAJADORES LABORARON BAJO EL RÉGIMEN DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 123 CONSTITU...

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