Tesis num. I.14o.T.25 L (11a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 04-08-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación04 Agosto 2023
MateriaLaboral
EmisorDécimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Semanario Judicial de la Federación
Hechos

En un juicio de amparo indirecto la parte quejosa señaló como acto reclamado el acuerdo por el cual el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje (TFCA) aceptó la competencia para conocer de un juicio laboral contra la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef). El Juez de Distrito negó el amparo bajo la consideración que conforme al artículo 9o. de la ley que rige al organismo descentralizado demandado, las relaciones laborales con sus trabajadores se rigen por el apartado B del artículo 123 constitucional y, por ende, dicho tribunal es la autoridad competente para su conocimiento. Contra esa determinación aquélla interpuso recurso de revisión.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que aplicar la tesis de jurisprudencia P./J. 10/2021 (11a.), del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS DE CARÁCTER FEDERAL. CON BASE EN LA LIBERTAD CONFIGURATIVA DEL ÓRGANO DE CREACIÓN, SU RÉGIMEN LABORAL PUEDE REGIRSE POR EL APARTADO A O POR EL B, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN; POR LO QUE NO RESULTA INCONSTITUCIONAL EL ARTÍCULO 1o. DE LA LEY FEDERAL DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO." para la resolución de asuntos iniciados con anterioridad al 31 de enero de 2022, fecha en que se consideró de aplicación obligatoria, no viola el principio de irretroactividad de la jurisprudencia.

Justificación: De conformidad con la diversa tesis de jurisprudencia 2a./J. 199/2016 (10a.), de título y subtítulo: "JURISPRUDENCIA. ALCANCE DEL PRINCIPIO DE IRRETROACTIVIDAD DE AQUÉLLA TUTELADO EN EL ARTÍCULO 217, PÁRRAFO ÚLTIMO, DE LA LEY DE AMPARO.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que para considerar que la aplicación de la jurisprudencia vulnera el principio de irretroactividad, deben presentarse tres elementos: i) al inicio de un juicio o procedimiento debe existir una jurisprudencia aplicable directamente a alguna de las cuestiones jurídicas relevantes para la interposición, tramitación, desarrollo y resolución del asunto jurisdiccional; ii) antes de emitir la resolución jurisdiccional, se emite jurisprudencia que supera, modifica o abandona ese entendimiento del sistema jurídico; y, iii) la aplicación del nuevo criterio impacta directamente la seguridad jurídica de los justiciables. Respecto del tema, la misma Sala en las tesis de jurisprudencia 2a./J. 50/2006, de...

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