Tesis num. I.14o.T.19 L (11a.) de Décimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 03-03-2023 (Tesis Aisladas)

Fecha de publicación03 Marzo 2023
MateriaLaboral
EmisorDécimo Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 4053

Hechos: En un juicio ordinario laboral se condenó a la reinstalación del trabajador y al pago de prestaciones a razón del salario diario acreditado en autos. La demandada promovió juicio de amparo directo y solicitó la suspensión del acto reclamado, argumentando que el emolumento resultaba inverosímil. Se negó tal medida cautelar respecto de la reinstalación, concediéndola por el resto de la condena, fijando el monto correspondiente por la subsistencia y los daños y perjuicios que pudieran generarse al tercero interesado, con base en ese salario; contra lo cual se interpuso recurso de queja.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es dable analizar la verosimilitud del salario definido en el laudo, para fijar el monto de la garantía al momento de conceder la medida cautelar, cuando éste no sea acorde con el principio de primacía de la realidad, con base en elementos que constituyen hechos notorios para la autoridad, como páginas web o electrónicas; sin prejuzgar sobre su legalidad.


Justificación: El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió la jurisprudencia PC.I.L. J/59 L (10a.), de título y subtítulo: "SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO EN MATERIA LABORAL. PARA CALCULAR EL MONTO QUE GARANTICE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR Y DECIDIR SOBRE SU CONCESIÓN EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 190 DE LA LEY DE LA MATERIA, DEBE CONSIDERARSE EL SALARIO QUE TUVO POR ACREDITADO LA AUTORIDAD EN EL LAUDO RECLAMADO.", en la que determinó que al fijar la garantía para la concesión de la suspensión del acto reclamado debe considerarse el salario determinado en el laudo; sin embargo, dicho criterio no impide realizar un ejercicio de su verosimilitud, tomando en cuenta elementos convictivos que constituyan hechos notorios para la autoridad, como páginas web o electrónicas, sin prejuzgar sobre la legalidad del emolumento establecido en el laudo ya que, conforme al principio de primacía de la realidad derivado del tercer párrafo del artículo 17 constitucional y de la tesis de jurisprudencia 2a./J. 39/2016 (10a.), de título y subtítulo: "SALARIO. LA JUNTA PUEDE HACER UN JUICIO DE VEROSIMILITUD SOBRE SU MONTO AL CONSIDERARLO EXCESIVO, CUANDO SE HAYA TENIDO POR CIERTO EL HECHO RELATIVO, ANTE LA FALTA DE CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA POR PARTE DEL PATRÓN.", emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que ordena el estudio del monto del estipendio señalado en la demanda, en los supuestos en los que...

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