Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15 de Abril de 2016 (Tesis num. 2a./J. 39/2016 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-04-2016 (Sustitución de Jurisprudencia))

Número de registro2011445
Número de resolución2a./J. 39/2016 (10a.)
Fecha de publicación15 Abril 2016
Fecha15 Abril 2016
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaSustitución de Jurisprudencia
MateriaLaboral
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 39/2016 (10a.)

De los artículos 784, fracción XII, 804, fracción II, 873 y 879 de la Ley Federal del Trabajo vigente hasta el 30 de noviembre de 2012, se sigue que ante la incomparecencia del patrón demandado a la audiencia de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas, a pesar de tener conocimiento de las consecuencias que de ello derivan, se tendrá por cierto el hecho relativo al monto del salario que adujo percibir en su demanda el trabajador actor. No obstante ello, en atención a lo previsto en el artículo 841 del ordenamiento aludido, acorde con el cual, las Juntas de Conciliación y Arbitraje deben dictar los laudos que conforme a derecho procedan a verdad sabida y buena fe guardada, apreciando en conciencia los hechos sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos con relación a las pruebas aportadas por las partes, expresando los motivos y fundamentos legales en que se apoyen, siendo claros, precisos y congruentes con la demanda y la contestación, así como con las demás pretensiones deducidas en juicio, se llega a la conclusión de que las autoridades jurisdiccionales laborales están facultadas para realizar el juicio de verosimilitud cuando el salario indicado por el trabajador en su demanda, de acuerdo con la categoría que ocupaba, resulte excesivo, no obstante que se haya tenido por contestada la demanda en sentido afirmativo.

Solicitud de sustitución de jurisprudencia 8/2015. Magistrados integrantes del Pleno en Materia de Trabajo del Sexto Circuito. 3 de febrero de 2016. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Disidente: J.L.P.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: T.S.M..


Nota: Esta tesis jurisprudencial se publicó el viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de abril de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013, por lo que a partir de esas mismas fecha y hora, ya no se considera de aplicación obligatoria la diversa 2a./J. 14/2015 (10a.), de título y subtítulo: "AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN, DEMANDA Y EXCEPCIONES Y OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS EN EL JUICIO LABORAL. LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE PATRONAL DEMANDADA A AQUÉLLA TRAE COMO CONSECUENCIA, ENTRE OTROS ASPECTOS, TENER POR CIERTO EL HECHO RESPECTO AL MONTO DEL SALARIO QUE ADUJO LA PARTE TRABAJADORA ACTORA (VIGENTE HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2012).", derivada de la contradicción de tesis 311/2014, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de marzo de 2015 a las 9:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 16, Tomo II, marzo de 2015, página 1276.


Tesis de jurisprudencia 39/2016 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciséis de marzo de dos mil dieciséis.

Esta tesis se publicó el viernes 15 de abril de 2016 a las 10:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de abril de 2016, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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