Tesis num. I.11o.A.15 K (11a.) de Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 29-09-2023 (Tesis Aislada)

Fecha de publicación29 Septiembre 2023
MateriaComún
EmisorDécimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Localizador [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 29, Septiembre de 2023; Tomo V; Pág. 5261

Hechos: En el juicio de amparo indirecto el quejoso reclamó de una autoridad perteneciente a una entidad federativa diversas declaraciones, manifestaciones y comentarios en que aludió a su persona enviados, publicados y difundidos a través de sus redes sociales oficiales (YouTube, T. y Facebook), así como mediante contenidos audiovisuales en el programa que conduce. La Jueza de Distrito concedió el amparo, e inconforme con esa determinación, aquélla interpuso recurso de revisión, al considerar que los actos reclamados no son de autoridad para efectos del juicio de amparo.


Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que las declaraciones, manifestaciones o comentarios de un servidor público en ejercicio de sus funciones a través de sus redes sociales o medios de comunicación, que implican una denuncia que puede afectar el derecho al honor y la presunción de inocencia de la persona respecto de quien se formulan, son actos de autoridad para efectos del juicio de amparo, ya que modifican la opinión que se tiene respecto de quien se expresan.


Justificación: Lo anterior, porque de la tesis de jurisprudencia 1a./J. 118/2013 (10a.), de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, deriva que el honor es el concepto que tiene la persona de sí misma o que los demás se han formado de ella, en virtud de su proceder o de la expresión de su calidad ética y social; asimismo, que existen dos formas de sentir y entender el honor, a saber: el aspecto subjetivo o ético, el cual se entiende como un sentimiento íntimo que se exterioriza por la afirmación que la persona hace de su propia dignidad, y el objetivo, externo o social, el cual consiste en la estimación interpersonal que la persona tiene por sus cualidades morales y profesionales dentro de la comunidad.

Así, toda vez que las manifestaciones hechas por una autoridad a través de sus redes sociales oficiales o medios audiovisuales, en forma de acusación, imputación o burla, con el ánimo de exhibir a otra persona, o bien, cuando implican una denuncia, provocan el equivalente a un juicio sumario en el que se imputa, procesa y condena en un instante, que a su vez generan la existencia de una opinión negativa respecto de la persona de quien se habla, es innegable que constituyen un acto de autoridad sujeto a escrutinio constitucional en el juicio de amparo en virtud de que pueden transgredir el derecho al honor y la presunción de inocencia.


DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL...

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